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Consejo de Estado suspende decreto con el que Petro asume regulación de servicios públicos

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Consejo de Estado suspende decreto con el que Petro asume regulación de servicios públicos
Foto: Pexels - AFP

El Consejo de Estado emitió una sentencia en la que suspende el decreto con el que presidente, Gustavo Petro asume de manera provisional, las funciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-, que le permite regular las tarifas de los precios de los servicios de agua, gas y energía, afín de que estos no sigan incrementando.

El Decreto 0227 del 16 de febrero establece que Petro asume esas facultades por tres meses, y que las Comisiones de Agua Potable y Saneamiento Básico, y las de Regulación de Energía y Gas, podrán ser consultadas por el mandatario nacional.

Dicha sentencia se conoce luego de que el Consejo de Estado estudiara una demanda presentada por los ciudadanos Julián David Solorza Martínez y Lucas Arboleda Henao, con miras a que se declarara la nulidad de ese decreto.

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El texto de la sentencia explica que los accionantes, “en primer lugar, señalan que el decreto demandado se expidió irregularmente” y “vulneró el derecho a que los ciudadanos o grupos de interés tuvieran la posibilidad de presentar sus opiniones, sugerencias o propuestas respecto del mismo”, argumentando que el decreto fue publicado por el sitio web de la Presidencia por el término de dos días.

Por otro lado, señalan que el decreto también está viciado de nulidad por cuatro razones:

  • “Por haberse expedido irregularmente en la medida en que no le estaba dado al primer mandatario de la Nación asumir funciones asignadas por la Constitución Política al poder legislativo”.
  • “Por haberse expedido sin competencia por cuanto el régimen tarifario de los servicios públicos domiciliarios está sometido a reserva legal”.
  • “Por haberse expedido con falsa motivación por cuanto se desconoció que, en materia de regulación de los servicios públicos, el Constituyente consagró competencias específicas al Presidente de la República y a otras a autoridades, previa habilitación expresa por parte del Congreso de la República”.
  • “Por haberse expedido con infracciónde las normas superiores en que debía fundarse, porque se desconocieron los artículos constitucionales que asignan expresamente al legislador la competencia de regulación del régimen tarifario de los servicios públicos”.

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