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Supertransporte somete a control a la aerolínea Viva Air

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Supertransporte somete a control a la aerolínea Viva Air
Foto: Superintendencia de transporte - Vivaair

Mediante una resolución, la Superintendencia de Transporte impuso medida de sometimiento a control a Viva Air.

Esto impedirá que la empresa modifique estatutos o realice movimientos financieros sin la autorización previa de las autoridades competentes.

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Se solicitó a la Superintendencia de Sociedades la admisión a reorganización empresarial, por presentar una situación crítica de orden económico y administrativo.

El sometimiento de control ordena lo siguiente:

  1. Presentar un Plan de Recuperación y Mejoramiento, mediante el cual
    se tomen acciones para resolver las situaciones críticas; tienen un plazo de dos días, contados a partir de la notificación.
  2. Dar un reporte de información necesaria que permita determinar, el órgano de administración o agente externo que tomó la decisión administrativa y operativa, de suspender la prestación del servicio público.
  3. Se conmina a los administradores de Fast Colombia S.A.S en Proceso
    de Recuperación Empresarial, para que se abstengan de realizar actos contrarios a la Ley.
  4. Restablecer la sede administrativa y los servicios asociados a ellos, dentro de los tres días calendario.
  5. Cualquier reforma estatutaria deberá ser presentada a la SuperTransporte para que la misma autorice su solemnización.
    7. Se prohíbe a los administradores y empleados, la constitución de garantías que recaigan sobre bienes propios de la sociedad, enajenaciones de bienes y operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios, sin autorización previa de esta Superintendencia.
    8. Se advierte a la aerolínea que deberá preservar el recibido por los recursos recaudados por la venta anticipada de tiquetes, tiqueteras y por aviación no regular de pasajeros, de lo cual deberá presentar reporte en el término de tres días calendario.
  6. El sometimiento a control estará vigente hasta tanto, no se superen
    las situaciones que dieron origen a la imposición de la medida.

Sanciones

Se ordenará la remoción de los Administradores y Revisor Fiscal, según sea el caso; la remoción ordenada implicará una inhabilidad para ejercer el comercio, hasta por 10 años.

Lo anterior, sin perjuicio de las demás acciones administrativas que se adelantan en aras de la protección de los usuarios, y las acciones penales que puedan derivarse por dichas conductas.

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