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Suspender no es sancionar, no se vulneran sus derechos políticos: Procuraduría sobre Quintero

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Suspender no es sancionar, no se vulneran sus derechos políticos: Procuraduría sobre Quintero

Ante el Consejo de Estado, un apoderado de la Procuraduría pidió que desestime la tutela con la que el alcalde Daniel Quintero quiere tumbar su suspensión por tres meses por presunta participación en política.

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La Procuraduría asegura que la suspensión en su contra no vulnera lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que prohíbe a autoridades administrativas sancionar a los mandatarios elegidos popularmente.

La suspensión provisional “no se traduce en una situación de carácter definitivo o en una sanción equiparable con la destitución”, dice el concepto. “La suspensión es estrictamente provisional, y no implica una afectación del núcleo esencial de los derechos políticos alegados”.

“La figura de la suspensión provisional -medida cautelar legalmente regulada por el legislador-, no es una sanción, como sí lo es la destitución e inhabilitación -sanciones disciplinarias-. Medida que, por demás, ha sido avalada constitucionalmente por la Corte Constitucional, en tanto no es un juicio anticipado de responsabilidad”, agrega este concepto firmado por el abogado de la Procuraduría, Juan Camilo Polanía.

“La medida de suspensión provisional no es, ni se asimila, a una figura de naturaleza sancionatoria, sino que, por el contrario, se trata de un mecanismo de carácter preventivo”, agregan.

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