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Trabajadores de empresas temporales pueden pertenecer a sindicatos

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Trabajadores de empresas temporales pueden pertenecer a sindicatos

El Consejo de Estado determinó que los trabajadores vinculados a empresas de intermediación laboral, conocidas como temporales, tienen derecho a afiliarse a un sindicato.

El pronunciamiento fue hecho al negar la demanda que presentó una empresa de servicios temporales contra una decisión del Ministerio de Trabajo que le ordenó iniciar negociaciones con un sindicato de la industria minera y energética.

En el 2012 varios de los trabajadores contratados por la empresa temporal para que prestaran sus servicios en una compañía minera decidieron integrar el sindicato de esta última.

Dicho sindicato presentó un pliego de peticiones a las dos empresas, pero la temporal no recibió los delegados del sindicato asegurando que ellos no eran una compañía minera para resolver sus exigencias.

Sin embargo, el Consejo de Estado determinó que las empresas de servicios temporales también están obligadas a negociar los pliegos de peticiones que presenten los trabajadores de una compañía, así el servicio que presten sea subcontratado por un tiempo limitado.

“La falta de correspondencia entre el sector que representa el sindicato y el de la empresa a la cual se le presenta el pliego de peticiones no es excusa para no iniciar negociaciones”, indicó la sentencia.

Nancy Torres Leal

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