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Visitas a centros carcelarios no deben ser solo para las ‘cónyuges’: Corte Constitucional

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Visitas a centros carcelarios no deben ser solo para las ‘cónyuges’: Corte Constitucional

Al fallar una tutela la Corte Constitucional decidió dejar de usar el término ‘visitas conyugales’ al considerar que este resulta ampliamente “discriminatorio”, con la visita que otro tipo de personas decida realizar a aquellos que se encuentran privados de la libertad.

Explicó el alto tribunal que el Estado frente a las personas privadas de la libertad, “debe crear condiciones necesarias para superar cualquier obstáculo que impida el acceso a derechos que no están suspendidos por la situación de detención”.

Para la corporación judicial es claro que “la expresión visita conyugal” puede descartar los otros tipos de uniones “que pueden darse dentro de las relaciones que los internos poseen con quienes deciden efectuar la visita en la intimidad”.

“Bien porque se trate de personas del mismo sexo con quienes no hay constituido vínculo formal, o de personas que este autorice y con quienes no tenga vida marital, porque pueden ser amigos, novios o tener cualquier otra relación”, señaló la Corte.

Bajo esos argumentos la Corte determinó que “el término de vistita íntima” hace “referencia a ese encuentro consentido y solicitado por parte de un privado de la libertad con la persona de su elección”.

El alto tribunal señaló que “la visita íntima en el derecho interno y a nivel internacional, se convierte en la garantía de un derecho en el marco de la detención y va dirigido al fortalecimiento del vínculo familiar y al ejercicio pleno de la sexualidad, a la vez que protege el derecho a la intimidad y a la vida privada durante la detención misma”.

El privado de la libertad tiene derecho a disfrutar de una vida íntima con la persona que eligió para relacionarse afectiva y sexualmente

indicó la corte.

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