Publicidad
Cargando...
Noticias

Alcaldía de Bogotá publicó decreto con restricciones a motos

Publicidad
Motos Colombia

La Alcaldía de Bogotá publicó este viernes el decreto con las restricciones a motocicletas y otras medidas para mitigar la inseguridad en la capital del país.

De acuerdo con la alcaldesa, Claudia López, en el decreto “se adoptan medidas transitorias y preventivas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C”.

Lea más: Conmovedor relato de unos de los sobrevivientes por la avalancha en Abriaquí, Antioquia

En el documento se presentan las razones para adoptar las restricciones y asimismo, se resalta que “se hace necesario impartir las órdenes de Policía adecuadas para garantizar el orden público, la seguridad, la convivencia y la protección de los derechos y libertades públicas en la ciudad”.

En este sentido, las medidas adoptadas son:

  • Limitación a la circulación en motocicleta:

Restringir en la ciudad de Bogotá el tránsito de motocicletas con acompañante hombre desde las 7:00 p.m. y hasta las 4:00 a.m. del día siguiente, los días jueves, viernes y sábado. Dicha restricción iniciará a regir a partir del jueves 21 de abril del 2022 y tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2022.

Esta medida tendrá excepciones: la restricción no será adoptada para las motocicletas pertenecientes a la Fuerza Pública; para el personal de seguridad privada que se encuentre en ejercicio de sus funciones; para personal que transporta personas con discapacidad y para personal que presta servicios para aseguradoras y personas jurídicas que tienen por finalidad brindar asistencia de “conductor elegido” o asistencia técnica automotriz.

Lea también: Aumenta a 13 los fallecidos por la avalancha en Abriaquí, Antioquia

  • Identificación de motociclistas:

Los conductores de vehículos automotores tipo motocicleta y sus acompañantes, para facilitar su plena identificación, deberán llevar impreso en la parte posterior externa de sus cascos de seguridad el número de la placa asignada al vehículo, en letras y números reflectivos.

La medida prevista en el artículo empezará a regir a partir del 18 de abril de 2022.

Conozca más: Cayó en Cali un presunto cabecilla del Cartel de Sinaloa: era un ‘enlace directo’ del Chapo Guzmán

  • Limitaciones en parques, corredores ambientales y plazas urbanas:

Restringir a partir de las diez de la noche 10:00 p.m. y hasta las 4:00 a.m. del día siguiente, la permanencia y concentración de personas en parques, corredores ambientales y plazas urbanas de la ciudad de Bogotá.

Asimismo, se restringe en estos lugares el consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes, con el fin de garantizar la convivencia pacífica, la tranquilidad y condiciones de seguridad para los habitantes de la ciudad. La medida contemplada regirá a partir del 11 de abril del 2022.

Podría leer: Continúa cerrada la vía Villeta a Guaduas por cuatro afectaciones de tierra

  • Horario para Expendio y/o Consumo de Bebidas Alcohólicas y/o Embriagantes:

El expendio o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes, será desde las 10:00 a.m. hasta las 5:00 a.m. del día siguiente, siempre y cuando el establecimiento se encuentre vinculado a un frente de seguridad local coordinado por la Policía Metropolitana de Bogotá y/o red de cuidado coordinada por la Secretaría de Seguridad.

De no encontrarse vinculado, su horario de funcionamiento será el comprendido entre las 10:00 a.m. hasta las 3:00 a.m. del día siguiente.

Lea aquí el DECRETO 119 DE 2022 (medidas seguridad)

Temas Relacionados:

Publicidad
Síguenos en nuestro canal de WhatsAppSíguenos en Google News