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Bogotá

Distrito prohibirá parrilleros en moto por zonas

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Ante la resistencia que ha generado la prohibición de parrillero en moto, el alcalde Enrique Peñalosa dijo que estudia la posibilidad de decretar la restricción por zonas. El mandatario analiza el perímetro comprendido entre la Av. Primero de Mayo, la calle 100, la Av. 68 hasta los cerros.

Para Hugo Acero, experto en seguridad, zonificar la prohibición del parrillero desplazaría el delito, por lo que insiste debe ser en toda la ciudad.

“La restricción general permite mayor control, si la sectorizamos sería más difícil, además dejaría por fuera zonas como Kennedy, Fontibón, Ciudad Bolívar y Suba donde se cometen muchos delitos”, aseguró Acero.

Este fin de semana quedaría listo el decreto, la medida aplicaría para hombres mayores de 14 años. Quienes infrinjan la norma se expondrán a un comparendo.

Estas son las excepciones a la restricción:
  1. Vehículos de la Fuerza Pública, organismos de seguridad, policía judicial, autoridades de tránsito, organismos de emergencia.
  2. Los vehículos automotores tipo motocicleta de los “escoltas” de funcionarios del orden nacional, departamental, distrital y municipal debidamente identificados.
  3. Los vehículos automotores tipo motocicleta utilizados por personal de seguridad privada, que se encuentren en ejercicio de sus funciones, cuyos ocupantes deberán portar las correspondientes identificaciones oficiales que incluyen, carné y uniforme establecido oficialmente por la empresa, además de la autorización vigente de la Superintendencia de Vigilancia Privada.
  4. Los vehículos automotores tipo motocicleta utilizados por las empresas que prestan servicios públicos domiciliarios, reconocidas y vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos, las empresas de telecomunicaciones de redes fijas o inalámbricas, reconocidas y vigiladas por la Superintendencia de Industria y Comercio, las empresas de televisión por suscripción, reconocidas y vigiladas por la Autoridad Nacional de televisión y los Medios de Comunicación con su debida identificación.
  5. Los vehículos automotores tipo motocicleta que estén registrados como vehículos para transporte de de personas en condición de discapacidad de conformidad con los previsto en la Resolución 4575 de 2013 del Ministerio de Transporte.

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