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Cambios en créditos de bajo monto para combatir ‘gota a gota’

El espíritu de esta medida está enfocado a brindar alternativas de crédito legal a las personas que por no estar en el sistema financiero, se ven obligadas a recurrir al llamado “gota a gota”.

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Con la expedición del Decreto 222, el Gobierno nacional expidió normas para regular lo relacionado con los corresponsales bancarios, las cuentas de ahorro electrónicas, los depósitos electrónicos y los créditos de bajo monto.

La norma establece, entre otros aspectos, las entidades que quedan facultadas para ofrecer créditos de bajo monto. Entre ellas las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos (SEDPE).

También busca facilitar el acceso a financiación a las “personas pertenecientes al nivel 1 del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales -Sisbén-, desplazados inscritos en el Registro Único de Población Desplazada o beneficiarios de programas de ayuda y/o subsidios otorgados por el Estado Colombiano, estos depósitos se denominarán depósitos de bajo monto inclusivos”.

El espíritu de esta medida está enfocado a brindar alternativas de crédito legal a las personas que por no estar en el sistema financiero, se ven obligadas a recurrir al llamado “gota a gota”.

El decreto también contiene las características de los depósitos de bajo monto que cubrirán a personas naturales, a saber:
a) El saldo máximo de depósitos no podrá exceder en ningún momento ocho (8) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
b) El monto acumulado de las operaciones débito que se realicen en un mes calendario no podrá superar los ocho (8) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV);
c) El depósito debe estar asociado a uno o más instrumentos o mecanismos que permiten a su titular, mediante documentos físicos o mensajes de datos, extinguir una obligación dineraria y/o transferir fondos y/o hacer retiros.
d) El contrato deberá establecer de manera clara, los canales a los cuales se tendrá acceso, así como aquellos que se encuentren restringidos.
e) El contrato podrá terminarse unilateralmente en caso de que el depósito permanezca sin fondos durante un plazo que para el efecto determinen las partes, el cual no podrá ser nunca inferior a 3 meses.
f) El contrato deberá establecer si se ofrece o no el reconocimiento de una tasa de interés por la captación de recursos mediante los depósitos de bajo monto.
g) El consumidor financiero solamente puede ser titular de un (1) depósito de bajo monto en cada entidad.

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