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Chocan salas de la Corte Suprema de Justicia por derecho pensional de personas en situación de discapacidad

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Chocan salas de la Corte Suprema de Justicia por derecho pensional de personas en situación de discapacidad

Fuertes críticas hizo la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia a la Sala Laboral de esa misma corporación judicial por la forma en que falló una tutela en la cual una mujer de 55 años de edad solicitaba que se le reconociera la mesada pensional argumentando discapacidad por padecer de enfermedades crónicas, degenerativas y congénitas.

El alto tribunal con ponencia del magistrado Ariel Salazar señaló que reiterados fallos de la Corte Constitucional han establecido “que en el caso de personas que padecen desde el nacimiento enfermedades crónicas, degenerativas y congénitas, debe hacerse una valoración diferenciada para efectos de proteger sus garantías superiores”, por lo que cuestionó que la Sala Laboral no haya aceptado estudiar a fondo el recurso de apelación que presentó la tutelante en contra del fallo que profirió el Tribunal Superior de Manizales en el cual le negó el reconocimiento de la mesada pensional.

Indicó la corporación judicial que es obligación del Estado y las autoridades de “adoptar medidas afirmativas para garantizar la igualdad real y efectiva de las personas con limitaciones o discapacidad y evitar su discriminación” por lo que “en atención al principio de solidaridad y a su especial condición de minusvalía, no se le puede dar el mismo trato que a una persona que ha cotizado con toda su fuerza laboral e intempestivamente la pierde”.

Precisamente la Corte hizo este pronunciamiento al revisar el caso de una mujer mayor de edad que desde los 3 años padece de artritis reumatoide juvenil, artrosis bilateral de rodilla, osteoporosis, fibromialgia, hipertensión arterial, gonartrosis severa, trastorno de disco cervical con radiculopatía, enfermedades que han requerido diversas intervenciones quirúrgicas como el trasplante total de cadera y de rodillas, en aras de corregir los efectos degenerativos de sus dolencias que en la actualidad le dificultan «…la movilización de miembros inferiores» y la incapacitan «…para bipedestación y deambular».

A la mujer la Junta de Calificación de Invalidez le dictaminó una incapacidad permanente parcial del 68,55 % por lo que la Corte criticó que ante su grave situación de salud “la administración de justicia” le negara el derecho de acceder a una pensión de invalidez “sin tener en cuenta que se trata de una mujer afectada con una enfermedad congénita, crónica y degenerativa y que, por lo tanto era absolutamente previsible el deterioro de su salud año tras año hasta el punto en que, sin necesidad de envejecer o morir, perdería absolutamente la capacidad de valerse por sí misma”.

“Tratándose de personas en situación de discapacidad proveniente del padecimiento de enfermedades congénitas, crónicas o degenerativas, la Corte Constitucional ha ordenado el reconocimiento de la pensión de invalidez, pese al incumplimiento objetivo de los requisitos establecidos en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, con miras a hacer real y efectiva la protección especial y reforzada que merecen aquellos sujetos, para que puedan disfrutar de una pensión que les garantice el mínimo vital para su subsistencia digna”, indica el fallo.

Advirtió la Corte que “si una persona en condición de discapacidad, como consecuencia de ese tipo de patologías, se vincula al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, es porque aspira a que para cuando ya no tenga la capacidad de continuar cotizando, podrá consolidar el derecho a una prestación económica que le garantice un ingreso mínimo para vivir dignamente, pues en ese tipo de casos lo más frecuente es que el paciente no llegue a su vejez y, en ese sentido, no cumpliría finalidad alguna darle un subsidio a una persona discapacitada para que pueda cotizar, si para el momento en que ya no lo va a poder hacer, se le va a dejar absolutamente desamparada porque para cuando se afilió “ya se había configurado la contingencia”.

“La Sala de Casación Laboral de esta corporación, por su parte, se negó a casar la sentencia, por no advertir los yerros fácticos denunciados por la impugnante, sin parar mientes en que la decisión contraría abiertamente el principio constitucional que en materia laboral exige que en caso de duda, las normas sean interpretadas en favor del trabajador”, agrega el fallo.

Por esta razón le ordenó a la Sala Laboral que en máximo 48 horas, “profiera un nuevo pronunciamiento a través del cual resuelva el recurso extraordinario planteado por la tutelante contra la sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, con observancia de las consideraciones expuestas en el cuerpo de este fallo y en el precedente constitucional aplicable al asunto”.

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