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Colombia debe garantizar atención médica a venezolanos: Corte Constitucional

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Al fallar una tutela la Corte Constitucional le solicitó al Gobierno colombiano garantizar la prestación del servicio médico a los venezolanos que se encuentran en el país como consecuencia de la crisis que se está viviendo en Venezuela.

El alto tribunal tomó la decisión y afirmó que el Estado debe “adoptar medidas para avanzar lo más expedita y eficazmente posible hacia la plena realización de su derecho fundamental”.

Explicó la Corte que “la atención integral en salud de toda la población venezolana migrante necesita ser progresiva, ya que requiere de esfuerzos complejos por parte del Estado y de la disponibilidad de recursos suficientes que no pongan en un mayor riesgo al sistema”.

El pronunciamiento lo hizo la Corporación Judicial al estudiar el caso de dos ciudadanos venezolanos que solicitaban la protección de sus derechos a la salud y la vida digna. Se trata de un menor de edad y una mujer de 34 años de edad quienes llegaron a Colombia “debido a la grave situación socioeconómica que atraviesan en su país y a la necesidad de recibir una atención médica urgente”.

La mujer fue diagnosticada con cáncer de cuello, comenzó tratamientos como ciclos de radioterapia, en un hospital en el Norte de Santander pero no le realizaron quimioterapia, por lo que decidió interponer una acción de tutela.

En el caso del menor de edad, padece de una hernia escrotal desde su nacimiento, pero no pudo ser intervenido quirúrgicamente en Venezuela debido a la falta de anestesia.

Para la Corte es claro que el Gobierno de Colombia busca la forma de lograr recursos de cooperación internacional y nacional para avanzar “lo más expedita y eficazmente posible hacia la realización del derecho a la salud de los migrantes con mayores estándares a la mera urgencia médica”.

“La atención de urgencias puede incluir el tratamiento de enfermedades catastróficas como el cáncer, cuando los mismos sean solicitados por el médico tratante como urgentes”, explicó la Corte.

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