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Nacional

Congresista Germán Reyes recusa al Presidente Uribe.

La ley del referendo reeleccionista pasó a sanción presidencial, luego que se aprobará en la plenaria de la Cámara de Representantes.

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Congresista Germán Reyes recusa al Presidente Uribe.

Después de la aprobación de la ley del proyecto reeleccionista por la Cámara de representante y antes de la sanción presidencial, el representante a la Cámara Germán Reyes del Polo Democrático alternativo presentó una recusación contra el presidente de la República ya que según él  si el presidente sanciona el proyecto de ley “estaría violando varios artículos del Estatuto Único Disciplinario”.

Basándose en el artículo 40 de la Ley 734 de 2002, la cual dispone que “todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión…”

Además dice que Álvaro Uribe “es el único ciudadano que se favorece con la ley de convocatoria al referendo modificatorio constitucional”.

La medida sin embargo ha causado polémica entre opositores, seguidores del gobierno y constitucionalistas.

Especialistas consultados por Noticias Uno aseguran que si bien la media tiene asidero jurídico también es posible que el presidente la omita ya que aún no es candidato.

Este es el texto completo de la recusación:

Bogotá, D. C., 3 de septiembre de 2009

Señor ÁLVARO URIBE VÉLEZ

Presidente de la República

 Ciudad

ASUNTO: RECUSACIÓN PARA SANCIONAR PROYECTO DE LEY DE CONVOCATORIA DE REFERENDO CONSTITUCIONAL DE REFORMA AL ARTÍCULO 197 DE LA CONSTITUCIÓN

Señor Presidente: GERMAN ENRIQUE REYES FORERO, ciudadano en ejercicio, identificado como aparece al pie de mi firma y Representante a la Cámara por la circunscripción electoral de Antioquia, por medio del presente escrito me permito formular recusación en su contra para sancionar la ley por la cual se convoca a un referendo constitucional para modificar el Artículo 197 de la Constitución Política y habilitar a quien haya sido elegido a la Presidencia de la República por dos períodos ser candidato para un tercer período, y en consecuencia le solicito abstenerse de participar en el trámite constitucional de sanción de la referida ley.

Fundamento la formulación de la recusación en los siguientes motivos:

1. El proyecto de ley sobre el cual recae la recusación para la sanción por parte suya como Presidente de la República encuadra dentro de lo que la doctrina constitucional denomina ley de beneficio particular, en la medida en que en este momento el único ciudadano que en Colombia es destinatario y al cual se le puede aplicar ese proyecto de ley es usted, como quiera que es la única persona viva que ha sido elegida dos veces para ocupar la Presidencia de la República y, por lo tanto, es el único que podría aspirar al ejercicio de la primera magistratura de la nación por un tercer período.

2. El Artículo 40 de la Ley 734 de 2002 dispone que todo servidor público, y esto incluye al Presidente de la República quien también ostenta esa condición, deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión.

3. Por el carácter especialísimo que tiene el proyecto de ley referido, la norma tiene únicamente como destinatario al ciudadano Álvaro Uribe Vélez, por lo cual, ante la recusación planteada, es su deber, en acatamiento de la obligación que le impone el Artículo 40 del Estatuto Disciplinario de los servidores públicos, declararse impedido para sancionar la ley, dado que usted tiene un interés particular y directo en que la misma sea aprobada y ello genera un conflicto de interés que le impone abstenerse de participar en el proceso de formación de esta ley.

4. El Artículo 22 de la Ley 734 de 2002 establece que el sujeto disciplinable, como lo es el Presidente de la República, en aras de salvaguardar, entre otras, la moralidad pública, transparencia, objetividad, legalidad, honradez, lealtad, igualdad, imparcialidad y neutralidad que debe observar en el desempeño de su empleo, cargo o función, estará sometido al régimen de conflicto de intereses establecido en la Constitución Política y las leyes, situación que es precisamente la referida en el Artículo 40 de la Ley 734 de 2002.

5. En razón de la imperatividad del apartamiento de su participación en el proceso de formación de la ley aludida, su desconocimiento está previsto como falta disciplinaria gravísima en los numerales 17 y 46 del Artículo 48 de la Ley 734 de 2002, los cuales tipifican de esa manera el actuar del servidor público a pesar de la existencia de conflicto de intereses y el no declararse impedido oportunamente cuando, como en el presente caso, exista la obligación legal de hacerlo.

De usted atentamente,

GERMAN ENRIQUE REYES FORERO

Representante a la Cámara por Antioquia

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