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‘Se deben proteger a defensores de derechos humanos’: Consejo de Estado

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‘Se deben proteger a defensores de derechos humanos’: Consejo de Estado
Foto: Archivo CMI

El Consejo de Estado le hizo un llamado al Presidente de la República, Juan Manuel Santos para que se adopte, con carácter urgente, un plan de acción con miras a proteger la vida de quienes se consagran a la promoción y defensa de los derechos humanos, como parte de la implementación del Acuerdo de Paz suscrito con las Farc.

El pronunciamiento fue hecho en una sentencia de la Sección Tercera de ese alto tribunal, en la cual se manifiesta preocupación por los 59 líderes sociales que fueron asesinados durante el 2016, 44 fueron víctimas de atentados y 210 fueron amenazados (69 de manera colectiva), según el informe anual sobre la situación de los derechos humanos en Colombia de la Organización de Naciones Unidas (ONU), motivo por el que también se exhorta al Director de la Unidad Nacional de Protección para que se adopten medidas especiales de prevención y protección de la seguridad de las organizaciones defensoras de derechos humanos.  

La sentencia a la que se hace referencia condenó al ministerio de Defensa, a la Policía y al Ejército Nacional por las heridas que sufrió un dirigente social durante un atentado contra su vida el 10 de octubre de 1999,  además del desplazamiento forzado al que fue sometido por grupos paramilitares al margen de la ley.

Tras el ataque, el personero del municipio de San Pablo señaló que dicho atentado contra la vida de este defensor de derechos humanos había ocurrido por motivos de índole ideológico y político.

En primera instancia el Tribunal Administrativo de Bolívar negó la demanda argumentando que la víctima no había solicitado protección de las autoridades competentes por amenazas contra su vida.

La Sección Tercera, con ponencia del magistrado Ramiro Pazos Guerrero, estudió el caso y encontró que en 1998 el Gobierno se había comprometido a proteger a la población civil y a los líderes sociales que fueron víctimas de torturas, asesinatos y desplazamiento forzado por parte de grupos armados en el sur de Bolívar y en el Magdalena Medio, lo cual quedó registrado en un acuerdo firmado entre el Ejecutivo y la Mesa Regional por la Paz integrada por personas de la región afectada.

Lo anterior significa que las entidades condenadas no solo debían tomar medidas para impedir que otras vulneraciones de derechos se concretaran después de la firma de dicho acuerdo, sino que también debía acabar con las estructuras criminales responsables de las amenazas y asesinatos, más aun si se tiene en cuenta que en estas participaban agentes estatales y actores armados, según investigaciones de las autoridades competentes.

“Existe un deber reforzado de protección estatal frente a personas que en razón de sus funciones, la afiliación a un grupo político o el contexto social en que operan, deben ser protegidas de cualquier amenaza o vulneración de sus derechos por parte de actores violentos, incluso si no han solicitado formalmente protección a las autoridades”, indica la sentencia.

La sala determinó que si bien el Estado colombiano ha avanzado en materia de garantías de protección para líderes sociales y defensores de derechos humanos, las estadísticas citadas son alarmantes y demuestran que este flagelo se ha incrementado progresivamente.

Al mismo tiempo, la sala consideró indispensable exhortar al Presidente de la República para que, dentro de sus competencias y en coordinación con el Defensor del Pueblo y el Director de la Unidad Especial de Investigación, se reglamente de manera urgente el nuevo Sistema de Prevención y Alertas Tempranas previsto en el Acuerdo para la Paz, el cual se encargue de procesar, verificar y analizar técnicamente información relacionada con situaciones de vulnerabilidad y riesgo, en especial de quienes se consagran a la promoción y defensa de los derechos humanos, instrumento que alertará a las autoridades competentes para que a estas personas se les brinde protección oportuna e integral.

Redacción Internet – CM&

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