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Consejo de Estado suspende normas que regulan el fracking

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El Consejo de Estado suspendió los actos administrativos por medio de los cuales el Gobierno nacional fijó los criterios para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales, a través del llamado fracking o estimulación hidráulica (Decreto 3004 del 26 de diciembre de 2013 y la Resolución n.° 90341 del 27 de marzo de 2014).

Así lo determinó el magistrado de la Sección Tercera y vicepresidente de la Corporación, Ramiro Pazos Guerrero, al concluir que la autorización en Colombia para la aplicación del fracking puede acarrear una afectación grave al medio ambiente y a la salud humana.

Según la providencia, la ley (inciso 2º del artículo 13 de la Ley 1530 de 2012), un documento Conpes (Conpes n.° 3517 de 2008) y la misma Contraloría General de la República establecieron la necesidad de ajustar las medidas para autorizar la referida técnica al cuidado del medio ambiente y al principio convencional y constitucional de precaución.

El despacho consideró relevantes las conclusiones del control de advertencia efectuado por la Contraloría en el 2012, en el cual se señaló que el aumento de la sismicidad, la contaminación hídrica y la consecuente afectación de la salubridad provocadas por el fracking eran potencialmente riesgosas, con mayor razón si la técnica se desarrollaba en zonas de áreas protegidas y ecosistemas estratégicos, como los páramos. Igualmente, advirtió que el contexto colombiano imponía unas exigencias particulares que debían analizarse con sumo cuidado.

Además, dice la providencia, a título ilustrativo, que son numerosos los estudios que prevén que el uso de esta tecnología puede tener un impacto negativo en la preservación del medio ambiente y en la salud humana y, por lo mismo, varios países han decretado su prohibición, condicionamiento o aplazamiento, hasta no cerciorarse sobre sus verdaderos efectos.

El despacho concluyó que se debía aplicar el principio de precaución, toda vez que aun cuando no existe certeza científica absoluta, sí hay pruebas mínimas de daños potenciales derivados de la aparente deficiencia de las medidas adoptadas en los actos administrativos demandados al autorizar una técnica cuestionada.

Además, consideró adecuada la medida cautelar de suspensión provisional, por cuanto antes de implementar la técnica cuestionada, que es lo que permiten los actos administrativos demandados, se necesitaba allanar el camino para que sus daños potenciales y riesgos se pudieran calificar como aceptables y manejables, sin que ese efecto se asegurara con otra medida diferente a la decretada.

La providencia advirtió que la procedencia de la medida no es un prejuzgamiento, en tanto la decisión definitiva está deferida a la sentencia, tal como lo dispone el artículo el artículo 237 del C.P.A.C.A.

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