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Consejo de Estado tumba doble pensión de esposa y compañera permanente

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El Consejo de Estado falló un caso insólito que estaba causando un perjuicio a las finanzas de la Nación, por lo que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) se vio obligada a interponer una tutela.

Dos jueces diferentes otorgaron, en la misma proporción, una pensión de sobreviviente a dos mujeres que convivieron con un hombre que fue pensionado por la empresa Telecom.

En el 2002, cuando esta persona fallece, la esposa, los hijos y la compañera permanente reclaman la sustitución de la pensión. Los menores recibieron el 50 % por parte de la extinta Caprecom, pero la entidad advirtió que un juez debía dirimir el conflicto entre las dos señoras.

La decisión llevó a la esposa a pedirle a un juez laboral el reconocimiento de toda la pensión, mientras que la compañera permanente acudió a un juez administrativo.

Las dos lograron un fallo a su favor que ordenaba que a cada una se les diera el 50 % de la pensión de su compañero muerto, lo cual es contrario a la ley porque debían recibir solo el 25 %, teniendo en cuenta que el otro 50 era de los hijos.

En su momento, Caprecom se vio obligado a acatar los fallos, por lo que la UGPP interpuso una tutela alegando que las dos decisiones estaban violando la constitución.

El recurso llegó a la Sección Tercera del Consejo de Estado que, después de analizar el caso, encontró que las dos decisiones son contradictorias y afectan las finanzas del Estado.

“Se configura una violación directa de la Constitución ante la existencia de providencias judiciales, proferidas por diferentes jurisdicciones que contienen órdenes contradictorias y que vulneran la sostenibilidad fiscal”, indica la sentencia.

El alto tribunal advierte que la justicia administrativa es la competente para fallar el caso, por lo que deja sin efectos las sentencias y le da 30 días al Tribunal Administrativo de Bolívar para que dicte una nueva providencia.

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