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Consejo de Estado debe acatar tope de pensiones

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La Corte Constitucional advirtió que la sentencia de ese tribunal que fijo un tope para las pensiones en Colombia debe ser acatada por todas las autoridades y jueces, incluyendo las altas cortes.

El pronunciamiento fue hecho al resolver 11 tutelas que fueron seleccionadas para revisión, luego de que, en segunda instancia, el Consejo de Estado fallara a favor de los demandantes, accediendo a la reliquidación de sus pensiones por encima de lo que estableció la Corte en una sentencia de 2013.

En dicha sentencia se establece que el tope máximo para las pensiones de congresistas y altos funcionarios será de 25 salarios mínimos.

Sin embargo, el Consejo de Estado concedió las tutelas al considerar que la jurisprudencia de la Corte Constitucional no era obligatoria en estos casos, puesto que ya existía un precedente de ellos sobre el mismo asunto.

Para la Corte Constitucional es claro que las autoridades judiciales tienen el deber de acatar la jurisprudencia de esa corporación, la cual ha dicho que el ingreso base de liquidación (IBL) de las pensiones de beneficiarios del régimen de transición es obligatoria para todos los jueces.

“El precedente constitucional es obligatorio y prevalente sobre el de otras corporaciones, porque sus decisiones interpretan el alcance de los derechos fundamentales y, en el caso de las sentencias de constitucionalidad, son referentes obligatorios de los cuales ningún juez puede apartarse”, indicó la Corte Constitucional.

El fallo agregó que cuando exista contradicción entre los pronunciamientos de una corporación de otra jurisdicción y los que haga la Corte Constitucional, prevalecerán los de esta última.

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