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Consejo de Estado cerró la puerta a que combatientes de grupos armados ilegales sean indemnizados por el Estado

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Consejo de Estado cerró la puerta a que combatientes de grupos armados ilegales sean indemnizados por el Estado

La Sección Tercera del Consejo de Estado salvó a la Nación de pagar una millonaria indemnización a la familia de un excombatiente de las Autodefensas Unidas de Colombia, asesinado en 2002 por integrantes del Ejército Nacional.

El alto tribunal determinó que no hay lugar a establecer una responsabilidad al Estado o a las Fuerzas Militares por la muerte que se origine a combatientes de grupos armados ilegales siempre y cuando se evidencie que en verdad no hubo afectación del Derecho Internacional Humanitario.

Explicó la corporación judicial que en aquellos casos donde se presente una confrontación armada entre Fuerzas Militares y un grupo armado ilegal, sin que la confrontación vulnere los derechos del DIH, el “riesgo corre por cuenta de la víctima y ésta debe acarrear las consecuencias de su propio actuar” por hacer parte de un grupo armado ilegal.

Este pronunciamiento lo hizo al negar una demanda que había sido radicada por la familia de un integrante de las Autodefensas Unidas de Colombia que falleció en 2002, tras una confrontación armada con integrantes del Ejército Nacional.

Según la investigación, el 9 de agosto de 2002, cuando la Unidad de Contraguerrilla La Francia, II adscrita al Batallón Plan Especial y Energético nº 8 del Ejército Nacional, con sede Segovia (Antioquia), adelantó la operación Tormenta, la cual tuvo como resultado la muerte de un integrante del grupo armado irregular -Bloque Metro de las Autodefensas, AUC.

Indicó el Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Ramiro Pazos, que según se constató tropas del Ejército montaron un dispositivo para emboscar un camión que, según información de inteligencia, transportaba a un grupo armado ilegal, presuntamente de las AUC. Aproximadamente hacia las 8 p. m., el camión que, efectivamente, transportaba miembros del bloque metro de las AUC pasó por el sitio y los miembros de la fuerza pública dieron la proclama de pare. Tras escuchar un disparo, el personal militar abrió fuego contra el camión y se inició un cruce de disparos por espacio aproximado de media hora. Al final, el saldo de muertos pertenecientes a las filas de las AUC, ascendió a veinticuatro (24) y al menos diez (10) heridos. Por parte del Ejército resultaron heridos tres (3) soldados.

Explicó el magistrado que “está probado que los integrantes del grupo irregular de auto-defensas que iban en el camión portaban armas de fuego de largo alcance (…) existen evidencias que refieren que del lado de las AUC se utilizaron granadas en contra del personal militar”.

Indicó que “se requiere que se infrinjan los mínimos humanitarios de protección a combatientes” lo que no ocurrió en el presente caso toda vez que como lo afirma el Consejo de Estado “el fuego se detuvo, el personal que participó en el combate se retiró a la parte alta y el apoyo, se encargó a sacar los heridos en ambulancias”.

Afirmó que “los miembros de las Autodefensas iban abastecidos de armamento para combate y llevaban un propósito ofensivo, tal como se evidencia a partir de lo expuesto por los integrantes de las AUC que sobrevivieron al ataque (…) se encuentra debidamente probado que el grupo de autodefensas se trasladaba a ejecutar alguno de sus consabidos actos al margen de la ley”.

“Se sabe que quienes iban en el camión portaban armas de largo alcance como fusiles AK 47, AK 556, AK 742, PKM, morteros y granadas, de ahí que, pese al desbalance en los resultados no es posible sostener que la víctima estuviera en estado de indefensión, mal podría estarlo, cuando se sabe que se dirigían precisamente a una confrontación, según dijeron con un grupo de guerrilleros de las Farc”, añadió.

Aseveró que “es claro que el hecho de la víctima, consistente en enlistarse en las filas del grupo irregular y, por sobre todo, disponerse, ese día 9 de agosto de 2002, con un propósito eminentemente bélico a subirse al camión atacado fue determinante del riesgo, pues el Ejército, conforme a las circunstancias, tenía la obligación de reaccionar como lo hizo”.

“Se encuentra plenamente acreditada la configuración de la eximente de responsabilidad consistente en la culpa exclusiva de la víctima al estructurarse la concurrencia de sus elementos”, agregó.

Advierte que pese al ataque, que se desarrolló en el marco de las confrontaciones armadas internas entre combatientes “lo cierto es que fue la propia víctima la que se expuso al daño, pues de lo que si no hay duda para la Sala es que ese día iba armado y preparado para enfrentarse en un contexto de violencia”.

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