La Corte Constitucional tumbó una disposición de una ley de transición energética de 2021 que advertía que solo las empresas de energía debían asumir el costo de la instalación, mantenimiento y reparación de los medidores inteligentes de energías, jamás los usuarios.
El fallo advierte que la carga económica exclusiva en las empresas de energía era “desproporcionada” pues obligaba a todas las empresas a asumir los costos asociados a los medidores sin consideración a su capacidad financiera.
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“Existen empresas que podrían ver comprometida su viabilidad ante la obligación de asumir este costo y esta situación pondría en riesgo la prestación del servicio continuo, estable y de calidad”, advierte la Corte.
“Es desproporcionado que las empresas de servicios públicos asuman la totalidad de los costos asociados a los medidores inteligentes cuando los usuarios también se benefician por la operación de tales dispositivos y son sus propietarios”, advierte la decisión.
Esto quiere decir que los usuarios podrán pagar por la instalación de medidores pues, según la Corte, son de su propiedad.