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Corte Constitucional ordena tramitar proyecto de ley sobre muerte digna para menores de edad

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Corte Constitucional ordena tramitar proyecto de ley sobre muerte digna para menores de edad
24/10/2017

El Alto Tribunal dio cuatro meses al Ministerio de Salud para crear comités interdisciplinarios que garanticen el derecho a morir dignamente.

Un importante fallo de tutela acaba de proferir la Corte Constitucional sobre los alcances del derecho a una muerte digna en Colombia. Por primera vez, el alto tribunal solicita que se tramite un proyecto de ley para que se regule la eutanasia para menores de edad.

El pronunciamiento lo hizo la Corporación Judicial al estudiar el caso de un menor de 13 años que falleció tras padecer de parálisis cerebral.

Según narró la Corte, los padres del menor comenzaron toda una batalla jurídica solicitando que Salud Eps, garantizara el derecho a la salud de su hijo con la entrega de insumos y medicamentos necesarios para su tratamiento.

Agregó la Corte que al ver el sufrimiento del menor, los padres solicitaron “hacer efectivo el derecho a morir con dignidad”, pero la respuesta nunca llegó y el menor falleció.

“Diversas pruebas del expediente indican el incumplimiento por parte de SALUD EPS en la entrega de ciertos insumos, en particular del oxígeno requerido para respirar. Si bien es cierto que son hechos ocurridos hace más de un año, la Corte no puede ignorar la conducta de la entidad, pues continúa con la prestación de servicios de salud al público en general, por lo que es indispensable evitar que estos hechos se repitan y establecer las responsabilidades del caso” señaló el fallo.

Ante esta situación el alto tribunal cuestionó las falencias que existen en materia de atención en salud, al derecho de petición y al derecho a morir dignamente.

“Esta Corporación ha advertido que la falta de regulación contribuye a la vulneración de dicha garantía, razón por la que ha formulado diversos exhortos al Congreso de la República para que expida la reglamentación correspondiente. En atención a la omisión legislativa absoluta en la materia, la Corte Constitucional ha establecido el núcleo del derecho a la muerte digna, los parámetros que deben ser considerados en la legislación, y ha emitido órdenes a las autoridades administrativas para que emitan una regulación que contribuya a la eficacia del derecho hasta que el legislador se pronuncie” afirmó el fallo.

Explicó la Corte que “el derecho a la muerte digna no solo comprende el acto médico de eutanasia sino que para su efectividad abarca también el trámite oportuno y expedito de las solicitudes elevadas por los pacientes dirigidas a obtener la garantía del derecho en mención”. 

“Aunque la situación ideal no es que el juez constitucional deba proferir estas órdenes de regulación, hace más de 20 años hizo un exhorto al Congreso para regular la materia, pues se trata del escenario democrático por excelencia y en varias ocasiones ha reiterado el exhorto. Sin embargo, el Legislador no ha proferido normas al respecto aunque la posible violación de derechos fundamentales derivada de esa situación es actual” agrega la decisión.

Paola Santofimio – CM&

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