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Corte Suprema advierte que casos de violencia sexual contra niños y mujeres deben ser de la justicia ordinaria

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Corte Suprema advierte que casos de violencia sexual contra niños y mujeres deben ser de la justicia ordinaria

Un nuevo criterio jurídico acaba de fijar la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, al establecer que es la justicia ordinaria y no la indígena, la que deba conocer los casos de violencia sexual cuando las víctimas sean niños y mujeres.

La corporación judicial explicó que por tratarse de sujetos de especial protección, atañe al Estado, a través de sus instituciones, prevenir, investigar y sancionar las agresiones de las que hayan sido objeto.

El alto tribunal indicó que si bien la integridad sexual de los niños es un bien jurídico compartido por las dos jurisdicciones, la ordinaria y la especial, no puede perderse de vista que en los casos donde la víctima de agresión sexual tenga la doble condición, esto es: mujer y menor de edad, obliga al “Estado a garantizarles sus prerrogativas superiores, dando aplicación al principio de la prevalencia de éstos frente a los demás”.

El pronunciamiento lo hizo la Corte al fallar una tutela en el caso de una menor de edad de origen campesino, víctima de agresión sexual por parte de un integrante de una comunidad indígena, quien pedía ser juzgado en el marco de su cultura.

También aclaró que el fallo no busca desconocer la autonomía de las comunidades indígenas para investigar y sancionar las conductas punibles a través de sus normas de control social en virtud de que cuentan con una estructura comunitaria, pero resalta que la investigación de los casos de violencia notificados deben estar a cargo de profesionales cualificados, que le permitan a la víctima el acompañamiento necesario para superar el trauma y prevenir la revictimización.

 “Tal autoridad indígena cuenta con las instituciones necesarias para investigar la ocurrencia de un hecho delictivo y de imponer un castigo a los responsables, pero tratándose de delitos sexuales, no cuentan al interior de la comunidad con mecanismos que propendan por garantizarle los derechos fundamentales a la víctima, en especial, de brindarle el acompañamiento psicológico necesario para superar el trauma que este tipo de conductas le genera”, puntualiza la Sala.

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