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Con desacuerdo en cifra de productividad arranca negociación del salario mínimo

Este jueves 5 de diciembre desde las 8:30 de la mañana inició la concertación del salario mínimo para el año 2020 en la Comisión de Políticas Salariales y Laborales

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Desde las 8 de la mañana de este jueves arrancó la negociación del aumento del salario mínimo para el 2020.

En el primer día de discusión los sindicatos no estuvieron de acuerdo con la cifra de productividad negativa que presentó el Gobierno.

La cifra que presentó el DANE sobre productividad fue de -0.39%, para las centrales obreras esa cifra no corresponde con la realidad, por lo que a partir de esta tarde se hará una nueva revisión de esta cifra a través de una subcomisión. Las partes no han logrado ponerse de acuerdo en la metodología para recaudar esa cifra

Los sindicatos, el Gobierno y los empresarios no han presentado su propuesta formal de lo que será el incremento del salario mínimo para el año 2020.

1) ¿Qué es el salario?
Es la retribución que recibe un trabajador por la prestación personal de un servicio.

2) ¿Por qué periodo se fija el salario mínimo?
En Colombia, el salario mínimo se fija por periodo de un año.

3) ¿Cuándo inicia la negociación del salario mínimo?
Tradicionalmente, la negociación de salario mínimo comienza al inicio del mes de diciembre de 2019. El primer vencimiento para que las partes lleguen a un acuerdo vence el día 15 de diciembre. En todo caso, con o sin acuerdo, el Gobierno nacional debe expedir el decreto que fija el salario mínimo a más tardar el 30 de diciembre de cada anualidad.

4) ¿En dónde se negocia el salario mínimo?
Por disposición legal (Ley 278 de 1996) el salario mínimo en Colombia se negocia en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, espacio de diálogo social tripartito compuesto por los representantes del Gobierno, las centrales de trabajadores y los representantes de los gremios empresariales.

5) ¿Quiénes conforman la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales?
De acuerdo con la Ley 278 de 1996, la Comisión tiene una composición tripartita, así:
a) En representación del Gobierno: El ministro del Trabajo, el ministro de Hacienda y Crédito Público, el ministro de Comercio, Industria y Turismo, el ministro de Agricultura, el director del Departamento Nacional de Planeación. Adicionalmente son invitados a la Comisión con voz pero sin voto, los representantes del ministerio del Trasporte, Banco de la República, DANE y DAFP.
b) En representación de los empleadores: Cinco representantes con sus respectivos suplentes personales, designados por las asociaciones nacionales gremiales más representativas de empleadores de los distintos sectores económicos del país, en forma ponderada y de conformidad con la participación de cada sector en el producto interno bruto y en la generación de empleo.
c) En representación de los trabajadores: Tres representantes designados por las confederaciones sindicales más representativas del país, un representante de los pensionados, un representante de los desempleados. (El artículo 5, literal c) de la Ley 990 de 2005).

6) ¿Qué parámetros se utilizan para fijar el salario mínimo?
Para la negociación de salario mínimo, existen dos parámetros:
Parámetros económicos (artículo 8 Ley 278 de 1996)
a) IPC del año causado y su proyección para el siguiente año.
b) PIB del año causado y su proyección para el siguiente año.
c) Aporte de la productividad al crecimiento de la economía (Productividad total de los factores y productividad laboral).
d) La contribución de los salarios al ingreso nacional.
Parámetros jurisprudenciales (sentencia C815-99 y C531-05)
a) La especial protección constitucional del trabajo (art. 25 C.P.)
b) La necesidad de mantener una remuneración mínima vital y móvil (art. 53 C.P.)
c) La función social de la empresa (art. 333 C.P.)
d) Los objetivos constitucionales de la dirección general de la economía a cargo del Estado (art. 334 C.P.)

7) ¿Cuáles son los pasos a seguir para la negociación de salario mínimo?
1. Citar a la Subcomisión de Productividad Laboral y establecer la metodología y cálculo de la productividad.
2. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público debe suministrar el dato de PIB causado y PIB proyectado.
3. El Banco de la República y el DANE deben suministrar el dato de la inflación del año que culmina e inflación proyectada para el año siguiente.
4. La Subcomisión de Productividad Laboral y DNP deben suministrar el dato de la Productividad Total de los Factores.
5. Analizar y discutir las propuestas que empresarios y trabajadores deben presentar antes del 15 de diciembre (primer vencimiento legal para alcanzar un acuerdo).
6. Si no es posible acordar el porcentaje del incremento del salario al 15 de diciembre, empresarios y trabajadores deben remitir las razones por las cuales no se allanan a un acuerdo dentro de las 48 horas siguientes (17 de diciembre).
7. Recibidas las salvedades, las partes deben estudiarlas y fijar su posición dentro de las 48 horas siguientes (19 de diciembre).
8. La Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, se debe reunir para discutir las posiciones y procurar llegar a un consenso para fijar el salario mínimo de manera concertada. Plazo máximo 30 de diciembre.
9. El Gobierno nacional debe expedir el decreto de aumento de salario mínimo y auxilio de trasporte a más tardar el 30 de diciembre, los cuales deberán reflejar las discusiones de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales.

Con información oficial del Ministerio del Trabajo 

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