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El ‘Paisa’, a responder por incumplimiento de obligaciones ante la JEP

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La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad de los Hechos y Conductas de la JEP ordenó la apertura de incidente de verificación de cumplimiento al señor, Hernán Darío Velásquez Saldarriaga, conocido como alias “El Paisa” dentro de la exguerrilla de las Farc.

En el auto 65 del 24 de octubre de 2018, la Sala de Reconocimiento tomó esta decisión fundamentada en que el pasado 10 de septiembre solicitó a los 31 comparecientes en el caso 001, incluyendo a Velásquez Saldarriaga, informes individuales y personales sobre sus actividades de reincorporación y otras obligaciones relevantes para el caso. De los 31 comparecientes, el señor Velásquez fue el único que no presentó el informe dentro del plazo otorgado ni solicitó prórroga.

La Agencia de Reincorporación Nacional (ARN) además informó a la Sala de Reconocimiento, en comunicación del 5 de septiembre, que no tiene noticia del paradero del señor Velásquez a pesar de que este había sido, hasta junio de este año, un líder activo en varios proyectos con sus antiguos subalternos.

Cabe recordar que, Hernán Darío Velásquez, fue citado a la diligencia de inicio del caso 001 ante esta Sala, (a partir del informe N.2 de la Fiscalía General de la Nación, denominado por esta entidad “Retenciones Ilegales por parte de las Farc-EP). Sin embargo, no compareció personalmente ni nombró abogado de confianza. Hasta la fecha Velásquez Saldarriaga no tiene representación legal ni comparece a notificarse personalmente frente a las decisiones adoptadas en este caso. Adicionalmente, es el único de los 31 comparecientes en esta situación.

Ante estos indicios, y para poder investigar con todas las garantías procesales sobre el compromiso o no del señor Hernán Darío Velásquez con su reincorporación política, económica y social, esta Sala decretó la apertura del incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad, según el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018.

La Sala entiende que los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) no fueron diseñados bajo lógicas de privación de la libertad, sin embargo, la ausencia persistente de este compareciente, a pesar del inicio de los proyectos productivos, sumada a su inactividad ante la JEP y al incumplimiento de la orden emitida por la Sala de presentación del informe de seguimiento, son indicios de un posible incumplimiento del régimen de condicionalidad.

Ante esta situación, la Sala de reconocimiento considera necesario iniciar dicho incidente, el cual tiene por objeto garantizar los derechos de las víctimas y la seguridad jurídica de todas las personas sometidas ante esta Jurisdicción. En este procedimiento se decretan y practican pruebas a solicitud de los sujetos procesales o de oficio y se puede ejercer plenamente el derecho a la defensa.

La Sala de Reconocimiento informa que una vez finalice el término para la práctica de pruebas, las partes presentarán sus alegatos. La Sala citará a audiencia en la cual decidirá si hubo o no incumplimiento y ordenará alguna de las medidas del sistema de gradualidad. En este proceso, la Sala de Reconocimiento le ordena al Sistema de Asesoría y Defensa de la JEP (SAAD) que de manera inmediata designe abogado defensor para el señor Velásquez y que comunique dicha designación a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento, para que proceda a notificarlo de esta decisión.

Al mismo tiempo convoca a las víctimas de, Hernán Darío Velásquez, interesadas en participar en el incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad, para que soliciten su acreditación en este proceso por ventanilla o por vía electrónica al correo info@jep.gov.co indicando en la referencia “incidente de verificación de cumplimiento 01 ante la Sala de Reconocimiento.”

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