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En firme fallo que declara ilegal la huelga de pilotos de Acdac

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En firme fallo que declara ilegal la huelga de pilotos de Acdac

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme el fallo que declaró ilegal el paro que adelantaron los pilotos de Acdac vinculados a Avianca durante 54 días.

El alto tribunal tomó la decisión al rechazar las solicitudes de nulidad, de aclaración y de adición, que fueron presentadas por la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Acdac.

Los magistrados Clara Cecilia Dueñas Quevedo y Gerardo Botero Zuluaga, presentaron salvamento de voto, al considerar que la Corte no adelantó los análisis necesarios y en profundidad en torno a las peticiones de nulidad, de aclaración y de adición presentadas por los pilotos.

En su momento la Corte determinó que el paro era ilegal toda vez que determinó que, para adoptar la disposición de la huelga, los trabajadores debían seguir las reglas de mayorías establecidas en el artículo 444 del Código Sustantivo del Trabajo, según el cual dicha decisión debe obtenerse “…mediante votación secreta, personal e indelegable, por la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa, o de la asamblea general de los afiliados al sindicato o sindicatos que agrupen más de la mitad de aquellos trabajadores”.

En este caso, por tratarse de un sindicato de industria y con carácter minoritario, en el ámbito de la empresa, la decisión le correspondía a la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa y no exclusivamente a los afiliados de la organización sindical. La Corte verificó que de un total de más de 8000 trabajadores tan solo 699 habían votado a favor de la huelga, por lo cual la decisión no había sido adoptada con las mayorías legalmente exigidas.

Por otra parte, la Corte estableció que el transporte aéreo ha sido catalogado formalmente por el legislador como un servicio público esencial, además de que existían razones materiales para respaldar esa decisión legislativa, por cuanto su suspensión ponía en riesgo la salud, la seguridad y la vida de la población.

En este punto, el pronunciamiento tuvo en cuenta la jurisprudencia de la Corte Constitucional mediante la cual se ha ratificado la condición esencial del transporte aéreo y advirtió que, de acuerdo con la doctrina de los organismos de control de la Organización Internacional del Trabajo, la definición de los servicios esenciales depende de las condiciones propias de cada país.

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