La Corte Constitucional acaba de preferir un fallo en el que hace advertencia sobre las consecuencias del envío de fotos íntimas a través de plataformas como WhatsApp.
La Corte recibió el caso de una mujer que le revisó el celular al marido y le encontró unas fotos íntimas que le había enviado otra señora con la que presuntamente tenía una relación extramarital.
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La esposa ofendida no solo divulgó las fotos por Facebook sino que se fue al trabajo de la dueña de las fotos y exhibió las imágenes con sus compañeros.
Esto es lo que dice la Corte Constitucional sobre este tipo de casos:
El enojo o la contrariedad que puede generar en una persona, que tiene una relación de pareja, encontrar fotografías íntimas de una tercera persona en un teléfono móvil, es comprensible en términos emotivos y humanos, pero no autoriza a esa persona para proceder por sí y ante sí, a apropiarse de dichas fotografías, ni mucho menos a publicarlas o exponerlas”, se lee en el fallo del Alto Tribunal.
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La Corte también hizo una advertencia para quienes se envían voluntaria y conscientemente fotos de sus partes íntimas por WhatsApp, dicen que no hay control.
La Sala considera necesario reiterar que el enviar un mensaje, sea de texto, de imágenes o de vídeo, hace que su contenido salga de la esfera de control de su emisor y pueda llegar a ser conocido por su destinatario que es lo esperable y por terceras personas.
El Alto Tribunal advierte que en estos casos en los que se envían fotos íntimas a terceros puede haber consecuencias jurídicas y puede haber una afectación a la salud mental de las personas que aparecen en estas imágenes.