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Pacientes con enfermedades huérfanas no deben cancelar copagos

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Pacientes con enfermedades huérfanas no deben cancelar copagos

Al fallar una tutela la Corte Constitucional, determinó que los pacientes que estén diagnosticados con enfermedades huérfanas deben ser beneficiados con la exoneración del no pago de copagos.

La corporación judicial explicó, que en Colombia hay cerca de 2.149 pacientes que padecen ese tipo de enfermedades y tienen ese beneficio.

Señaló el alto tribunal que “toda persona que padezca una enfermedad calificada como de alto costo, en las que se incluyen las enfermedades denominadas huérfanas, adquiere el estatus de sujeto de especial protección constitucional y se encuentra eximida de la obligación de realizar el aporte de copagos, cuotas moderadoras o cuotas de recuperación”.

Afirmó la Corte que tales enfermedades son mortales y debilitantes a largo plazo.

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