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Fiscalía debe dar celeridad a investigaciones contra las autodefensas: Corte Suprema de Justicia

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Un llamado de atención hizo la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia a la Fiscalía General de la Nación por las demoras que ha tenido en las investigaciones que adelanta contra integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia.

Indicó el alto tribunal con ponencia de la magistrada Patricia Salazar que es a la Fiscalía a quién le corresponde “develar el accionar del grupo (…) y buscar la verdad desde la perspectiva colectiva, dejando de lado los esquemas tradicionales de investigación, para dar paso a los contextos, las causas y los motivos de los patrones de macrocriminalidad”.

Afirmó que para ello es necesario que “la entidad cuente con un plan general, una visión sistemática, dé contexto de aquello que imputa y por lo que acusa, estableciendo la prioridad que la gravedad de los delitos, las condiciones y la cantidad de víctimas”.

El pronunciamiento lo hizo al resolver un conflicto de competencias suscitado en el proceso que la Fiscalía General adelanta en contra de Hebert Veloza García y otros 27 postulados, por hechos cometidos cuando fungió como comandante del Frente Turbo del Bloque Bananero y del Bloque Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia, y a quienes se les acusa de haber cometido cerca de 1894 hechos, dejando como víctimas 15.000 del Bloque Bananero y 3.000 del Calima.

Indicó la Corte que si lo que se espera “es revelar de manera celera la verdad del actuar macrocriminal de los grupos armados e imponer sanciones a los máximos responsables, es apenas lógico que la Fiscalía lo haga desde la etapa de investigación y lo proponga a la judicatura en el escrito de formulación de cargos que da lugar a la audiencia concentrada, pues desde ese primer momento del juzgamiento las partes y las víctimas conocerán los criterios para adelantar en un solo proceso, hechos de diferentes estructuras armadas o de un solo frente o bloque, con comandantes diferentes”.

Recordó que la justicia transicional “no está diseñada como mecanismo a través del cual un proceso deba detenerse mientras otro se adelanta para igualar la etapa procesal y avanzar a la par” pues advirtió que eso podría traer como consecuencia indeseable “un claro detrimento de los derechos de las víctimas que durante años han esperado verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición”.

De ahí que la Corte cuestionara el hecho de que la Fiscalía, en cumplimiento de la facultad exclusiva y excluyente de unir o separar hechos conexos (en razón del territorio, del postulado, de la identidad de patrones, etc.), con el fin de avanzar de manera expedita en su juzgamiento, “simultáneamente solicite que otro proceso se estanque hasta que, el que apenas empieza esta etapa, avance y lo iguale, pues ello equivale a desvirtuar su propia estrategia. Con mayor razón, cuando se trata de actuaciones macro en las que el solo número de postulados, abogados y representantes de entidades gubernamentales, de por si dificultan el desarrollo de las audiencias”.

Agregó la corporación judicial que el llamado respetuoso es a que la Fiscalía adopte las medidas administrativas necesarias tendientes “a que las rupturas de unidad procesal se reflejen en lo formal y lo material, de manera que la judicatura, los usuarios y por supuesto las víctimas, puedan conocer verazmente el estado de un proceso”.

Recordó para ello que para cumplir los principales fines del proceso de Justicia y Paz, la Fiscalía tiene la facultad –exclusiva y excluyente- de conexar (unir) hechos para que sean juzgados en una sola actuación, “obedeciendo criterios de priorización dirigidos a esclarecer el patrón de macrocriminalidad en el accionar de los grupos armados organizados al margen de la ley y a develar los contextos, las causas y los motivos del mismo, concentrando los esfuerzos en los máximos responsables”.

Para la Corte resulta entonces inexplicable que la Fiscalía, después de haber radicado un escrito de acusación con hechos conexados, varios años después esté apoyando la solicitud del defensor de enviar el escrito para otra ciudad, por factor territorial, pues desde el comienzo sabía que esos hechos, por territorio no eran de competencia de la magistratura de Medellín.

De ahí que resaltara que el actuar ilegal de los grupos paramilitares en el territorio nacional “no se circunscribió a estrictos límites geográficos, sino que atendiendo sus intereses, ejecutaban operaciones conjuntas, o por el contrario, actuaban por orden de los supremos comandantes, aunque se rebasaran fronteras territoriales”.

Ante ello indicó la Corte que el “actuar poco riguroso y serio”, genera un perjuicio a las víctimas han esperado casi año y medio para que se inicie la audiencia concentrada.

Por lo que decidió que debe ser el Tribunal de Justicia y Paz de Medellín quien continúe conociendo del proceso que cursa contra Hébert Veloza García y 27 postulados más, por hechos atribuidos a los Bloques Bananeros y Calima.

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