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Fondos de pensiones deben informar a afiliados sobre cambios de régimen

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No recibir asesoría e información clara, precisa y oportuna sobre la conveniencia o no de cambiarse de régimen pensional podría ocasionar la nulidad del procedimiento de traslado.

Así quedó consignado en una sentencia de la Corte Suprema de Justicia que anuló el traslado que hizo una señora del antiguo seguro social a un fondo privado de pensiones.

Según la demandante, el fondo privado de pensiones, mediante engaños, le indicó que le resultaba más beneficioso trasladarse a ese régimen, puesto que podía pensionarse cuando lo deseara, pero no le informó que tal afiliación implicaba la pérdida de ciertos beneficios.

Por estos hechos la señora demandó y solicitó no solo que se declarara nulo el traslado, sino que Colpensiones accediera a otorgarle la pensión negada por supuestamente no cumplir con los requisitos exigidos.

En primera y segunda instancia las pretensiones fueron negadas, por lo que la señora acudió a la Sala Laboral de la Corte Suprema que le dio la razón.

En primer lugar, la Sala encontró que el Tribunal Superior de Medellín aceptó como válido el formulario de traspaso firmado por la señora, sin indagar si la administradora de pensiones cumplió con su deber de brindar información suficiente, objetiva y clara sobre las consecuencias del traslado.

“Desde su creación los fondos privados deben brindar información a los afiliados a fin de que estos puedan adoptar una decisión consciente sobre su futuro pensional”.

La Corte agregó que sin importar la edad, cualquier fondo de pensiones, público o privado, debe brindar la doble asesoría a sus afiliados.

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