Jalón de orejas a padres de familia por inasistencia alimentaria
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Un llamado de atención hizo la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia a los padres de familia, al advertirles que con el solo hecho de poseer bienes, ya eso los obliga a responder por una cuota alimentaria, pues ello refleja que tienen capacidad económica para sufragar los gastos del menor.
El alto tribunal afirmó que un cosa es la iliquidez monetaria y otra la incapacidad económica, al explicar que si el padre posee bienes, ello le da la posibilidad de negociarlos y poder responder con las obligaciones de sus hijos.
La corporación judicial hizo el pronunciamiento al estudiar el caso de un hombre que fue condenado a 32 meses de prisión por haber dejado de cancelar la cuota alimentaria de su hija argumentando que no tenía como responder.
La Corte rechazó tales argumentos y afirmó que “quien tiene bienes inmuebles es porque tiene capacidad económica para adquirirlos. (…) Pues es claro que la posibilidad de enajenarlos a título oneroso trae consigo recursos económicos”.