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JEP abre incidente de incumplimiento contra Iván Márquez

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La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, dio a conocer en las últimas horas que ordenó la apertura de incidente de verificación de cumplimiento contra Iván Luciano Márquez, exjefe de las extintas Farc-EP, quien fue vinculado en junio de 2018 dentro del caso 001, conocido como el de secuestro, y llamado a rendir su versión el 14 de marzo de 2019.

La Sala determinó que correspondía abrir un incidente de verificación del régimen de condicionalidad a Márquez con el fin de establecer su compromiso de aportar a la verdad, la reparación de las víctimas y atender los llamados de la justicia, entre otros. 

”A través del auto 76 del 29 de mayo de 2019, la Sala de Reconocimiento tomó esta determinación, ya que Iván Luciano Márquez ha incumplido en reiteradas oportunidades las citas que le ha fijado la JEP, tanto de la Sala de Reconocimiento como de la Sala de Amnistía e Indulto. En particular, el compareciente no asistió a la versión programada para el 14 de marzo y la reprogramada el 2 de mayo, sin que haya aportado las pruebas que justifiquen su desacato a las órdenes judiciales”, cita la información.

Márquez, manifestó a través de su cuenta de Twitter, el pasado 20 de mayo, su frustración con el desarrollo del proceso de paz y aseguró que “fue un grave error haber entregado las armas a un Estado tramposo”.

”Estos hechos permiten a la Sala de Reconocimiento de la JEP deducir que la inasistencia no es claramente excusable y que, posiblemente, el mencionado compareciente incumple las condiciones que el sistema jurídico le impone para mantener los beneficios, derechos y garantías tras la firma del Acuerdo de Paz”, indica un aparte de la comunicación.

La Sala determinó que los reiterados incumplimientos de Márquez a las citaciones de la JEP permiten advertir un posible incumplimiento de su obligación “de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017”, en el marco de lo previsto por la Sentencia C-674 de 2017 de la Corte Constitucional.

La JEP recalcó que las diligencias de versión a las que estaba citado Márquez buscaban reunir la información necesaria para construir la verdad de los graves hechos cometidos en el conflicto armado y sobre los cuales puede tener responsabilidad, tal como se expresó al momento de hacer la citación respectiva. Además, en la dimensión individual la comparecencia a la versión es personal, indelegable y obligatoria.

Según la Jurisdicción, la manifestación hecha por Márquez en redes sociales, ”permiten inferir que rechaza su compromiso con el Acuerdo Final y con el proceso de reincorporación y transición de las armas a la vida ciudadana, desconociéndose si ese rechazo implica también el abandono del proceso de paz”.

Dentro del incidente de verificación de cumplimiento, la Sala de Reconocimiento ordenará la práctica de pruebas y citará la audiencia en la que tomará una decisión sobre el grado de incumplimiento del régimen de condicionalidad por parte de Iván Luciano Márquez.

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