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JEP sí es competente para adelantar procesos de parapolítica: Corte Suprema de Justicia

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Un importante fallo profirió la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia al resolver la suerte jurídica del exsenador Juan José Chaux Mosquera investigado por presuntos nexos con grupos paramilitares.

El alto tribunal determinó que a raíz de la entrada en vigencia y funcionamiento de la Jurisdicción Especial de Paz, la “situación cambió”, razón por la que se dispuso “la remisión inmediata del expediente a la Jurisdicción Especial de Paz por ser de su competencia”.

Explicó la corporación judicial que según se evidenció “al momento de la comisión de los hechos el procesado fungía como senador de la república, asimismo una eventual relación del delito con el conflicto armado, accediendo a suscribir acta de sometimiento en el menor tiempo posible, según lo comprueba el acta de sometimiento y puesta a disposición de la jep, firmada por el procesado y el secretario ejecutivo de esa jurisdicción especial”.

La Corte explicó que desde que la JEP comenzó a operar,  se ha venido “remitiendo los expedientes de su competencia, como evidentemente ocurre en este caso” al resaltar que el procesado “reúne la condición de agente del Estado y la conducta punible atribuida a él tiene por lo menos relación indirecta con el conflicto armado interno, decisión que se sustenta, en los artículos de la ley 1820 de 2016”.

Para ello el alto tribunal explicó que en este caso se cumplen los puntos necesarios para que la JEP asuma la revisión de esos procesos al determinar que “en primer lugar, el acusado tiene la calidad de agente del estado porque para la época de los hechos, se desempeñaba como senador, según lo precisó la resolución de acusación al imputársele el delito de concierto para delinquir”.

Y en segundo término el procesado “está acusado de cometer un punible de por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, con anterior a la entrada en vigor del acuerdo final”.

“Se tiene que el concierto para delinquir agravado por promocionar un grupo ilegal atribuido al acusado, alude a la supuesta relación que tenía con el Bloque Calima de las AUC, propiciado por el tránsito de la actividad paramilitar como una forma de dominio y control de la población civil y de la institucionalidad del Estado, y materializada, entre otras circunstancias, en su participación en la cumbre paramilitar de la 21, como otro miembro de la organización ilegal, interviniendo frente a los asistentes defendiendo la lucha de las AUC y sus postulados políticos e ideológicos, cuyo origen calificó de noble; el cual evidentemente tuvo su origen en el conflicto armado interno, pues al apoyar y estimular a un grupo paramilitar para seguir adelante en la lucha que libraba contra la subversión, patentiza al menos la conexión indirecta entre el delito y el conflicto armado interno” señala.

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