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La tasa de usura para junio se ubica en 28.95 %

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La tasa de usura para junio se ubica en 28.95 %

La Superintendencia Financiera de Colombia expidió el 30 de mayo de 2019 la Resolución No. 697 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 30 de junio de 2019.
Con la mencionada resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19.30 %, lo cual representa una disminución de 4 puntos básicos (-0.04 %) en relación con la anterior certificación (19.34 %).

Interés remuneratorio y de mora

En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 28.95 % efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

Usura

Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 28.95 % efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 6 puntos básicos (-0.06 %) con respecto al periodo anterior (29.01 %).

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