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Llamado de atención de la Corte Constitucional al ICBF

El pronunciamiento fue hecho al fallar una tutela a favor de una trabajadora sexual inmigrante venezolana.

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La Corte Constitucional le hizo un llamado al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para que no actúe bajo criterios discriminatorios a la hora de decidir separar a menores de edad del cuidado de sus padres.

El pronunciamiento fue hecho al fallar una tutela a favor de una trabajadora sexual inmigrante venezolana, a quien le quitaron sus hijas de 7 y 4 años de edad que viven en una habitación en el barrio Santa Fe, zona de tolerancia, en Bogotá.

La madre presentó una tutela contra el ICBF argumentando que la entidad no puede condicionar la devolución de las niñas a su entorno familiar, al oficio de ella o a su sitio de vivienda solo por los moralismos que imperan sobre la prostitución, la zona de alto impacto o las zonas circundantes.

El alto tribunal estudió el caso y concluyó que la decisión de separar a los hijos de sus padres debe estar fundamentada en una real situación de abandono, riesgo o peligro para los menores.

“La decisión no puede reducirse a la situación socioeconómica o al entorno de vulnerabilidad que pueda rodear a los menores, so pena de incurrir en actuaciones discriminatorias. El interés superior ante todo debe ser que los menores permanezcan bajo el cuidado y afecto de sus progenitores”, indicó el fallo.

Si bien al momento de fallar la tutela el ICBF ya le había entregado las niñas a su madre, la Corte Constitucional advirtió que para casos similares se debe tener en cuenta el interés superior del menor y evitar incurrir en valoraciones o criterios discriminatorios.

“La separación de los niños del núcleo familiar siempre debe ser, en la medida de lo fáctica y jurídicamente posible, la última opción, viable únicamente ante la carencia de garantías básicas que permitan asegurar su interés superior”, puntualizó la sentencia.

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