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MinHacienda desmiente video donde “militar” explica cómo reclamar bono pensional para quienes prestaron servicio en el Ejército

Aseguró la entidad que las afirmaciones de esta persona solo generan falsas expectativas y no serían ciertas, por lo que aclaran el proceso pensional

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MinHacienda desmiente video donde “militar” explica cómo reclamar bono pensional para quienes prestaron servicio en el Ejército

El Ministerio de Hacienda desmintió un video que se hizo viral de un presunto miembro de las fuerzas militares hablando de un bono pensional, explicó las especificaciones para este proceso.

En el video, el sujeto asegura que las personas que prestaron el servicio militar, tienen derecho a un Bono Pensional y que el mismo debe ser cobrado ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

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Aclaró la entidad que las afirmaciones de esta persona solo generan falsas expectativas.

“En ningún momento este Ministerio ha pagado o se encuentra efectuando pagos directamente a las personas por concepto de bono pensional como se manifiesta en dicho video”, aseguran en el comunicado.

Cómo es el proceso

La cartera de Hacienda explicó que para el proceso de liquidación, emisión y pago de esta clase de beneficios, se debe adelantar por intermedio de la administradora de pensiones a la cual el interesado se encuentre afiliado.

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“De conformidad con lo establecido en el Artículo 115 de la ley 100 de 1993, los bonos pensionales constituyen aportes destinados a la conformación del capital requerido para financiar las pensiones de los afiliados al Sistema General de Pensiones”, confirma el comunicado.

Sumado a lo anterior, aclara también que para aquellas personas que se encuentran afiliadas a Colpensiones o al Fondo de Previsión Social del Congreso de la República “FONPRECON”, será la entidad Administradora de Pensiones quien determine si, para el financiamiento de la pensión se requiere de un Bono Pensional.

“Los bonos pensionales no se entregan directamente a las personas. Los bonos pensionales se reconocen y pagan directamente a las entidades que administran el Sistema General de Pensiones (Colpensiones, Fondo Privado de Pensiones (AFP), Fonprecon, etc.), previa solicitud que, para el efecto eleven dichas entidades ante el emisor del mismo”, dice la cartera.

Aclara el comunicado que se debe tener en cuenta que en todos los certificados laborales CETIL, en la parte inferior, especifican que la expedición de esta clase de documentos por parte de los empleadores, no compromete a la entidad en aquellos casos en que la persona a la cual se le certifica información laboral no tenga derecho a pensión o a ser beneficiario de Bono Pensional, tampoco le genera el derecho a un beneficio pensional y, por consiguiente, NO son Bonos Pensionales.

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