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Multan e inhabilitan por 10 años a curador urbano de Armenia, Quindío

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Multan e inhabilitan por 10 años a curador urbano de Armenia, Quindío

La Procuraduría General de la Nación impuso multa por valor de 600 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), e inhabilitó por 10 años al curador urbano No 2 de Armenia, Quindío, José Elmer López Restrepo, por causar afectación a un bien de interés cultural nacional.

El material probatorio evidenció que López Restrepo otorgó dos licencias de construcción sin cumplir los requisitos legales, referentes a la autorización previa, a cargo del Ministerio de Cultura sobre el uso específico de los mismos, previstos en el proyecto de intervención de la estación de Ferrocarril de Armenia,  bien de interés cultural nacional.

Con este comportamiento el inhabilitado vulneró, entre otras normas, el parágrafo 2 del artículo 16 de la resolución 3277 de 2014 y el artículo 11 de la Ley 397 de 1997 que establece que “sobre el bien de interés cultural no se podrá efectuar intervención alguna sin la correspondiente autorización del Ministerio de Cultura”.

Al mismo tiempo en el artículo 72 de la Carta que señala que “(…) el patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La Ley establecerá los mecanismos para adquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos representados en territorios de riqueza arqueológica”.

El órgano de control recordó la obligación del Estado y de las personas de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación” (Artículo 8º, Constitución Política de Colombia).  

Contra esta decisión de primera instancia se interpuso recurso de apelación, que será sustentado en audiencia, la cual cumplirá el 10 de enero de 2019, en las instalaciones de la Procuraduría Provincial de Armenia.

La falta del disciplinado fue calificada como gravísima, cometida a título de culpa gravísima, teniendo en cuenta el grave daño social que causó el detrimento patrimonial por valor de 300 SMLMV, generado por la multa impuesta por el Ministerio de Cultura al municipio.

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