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Corte Constitucional publica la sentencia que cambió las reglas sobre los predios baldíos

Los predios baldíos de la nación no pueden ser adjudicados mediante procesos de pertenencia

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Corte Constitucional publica la sentencia que cambió las reglas sobre los predios baldíos

La Corte Constitucional hizo pública la Sentencia SU288 de 2022 que establece que los predios baldíos de la nación no pueden ser adjudicados mediante procesos de pertenencia, o de prescripción adquisitiva del dominio, en los que se otorga la propiedad de la tierra cuando esta no tiene un título y se establece que un reclamante ejerció su posesión o tenencia durante varios años.

El fallo, con más de 25 órdenes, precisa que la adjudicación de baldíos debe hacerse bajo el precedente de la Sentencia T488 de 2014, que establece que dichas tierras de la nación solo pueden adjudicarse por decisión de la autoridad agraria competente, que para la época era el Incoder, hoy Agencia Nacional de Tierras.

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El precedente de la Sentencia T488, que reitera la Corte en el nuevo fallo, advierte “la imposibilidad jurídica de adquirir por medio de la prescripción el dominio sobre tierras de la nación, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley 160 de 1994”.

“Los procesos de pertenencia diseñados para tramitar la prescripción adquisitiva de predios privados no son la vía para acceder al dominio de los bienes baldíos; e insiste en que tales procesos son inadecuados para la reforma agraria pues no contemplan límites en torno al tamaño de los predios”, agrega el fallo.

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“Se unifica la jurisprudencia con el fin de establecer que la propiedad privada de predios rurales se prueba con el título originario expedido por el Estado que no haya perdido su eficacia legal, o con los títulos debidamente inscritos otorgados con anterioridad a la vigencia de la Ley 160 de 1994, en que consten tradiciones de dominio por un lapso no menor del término que señalan las leyes para la prescripción extraordinaria, en los términos del Artículo 48 de dicha ley”, advierte el fallo.

Órdenes del fallo

En el fallo, la Corte exhorta al Congreso y al Gobierno nacional, como responsable de la implementación del Acuerdo Final suscrito en 2016 con las Farc, para que adopten las “medidas necesarias para impulsar en la mayor medida posible el cumplimiento del punto 1.1. sobre acceso y uso de la tierra, el cual forma parte del Acuerdo sobre Reforma Rural Integral”.

También se exhorta a ambos poderes públicos para que implementen “(a) la creación de la jurisdicción agraria, (b) la consolidación del catastro multipropósito, (iii) la actualización del sistema de registro, (iv) el fondo de tierras para la reforma rural integral y (v) el plan de formalización masiva de la propiedad rural, entre otros componentes del Acuerdo sobre Reforma Rural Integral”.

Congreso y Gobierno también deberán adoptar estrategias para fortalecer a la Agencia Nacional de Tierras, a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, para implementar el Catastro Multipropósito y el barrido predial integral.

El fallo también dispone de órdenes a la Agencia Nacional de Tierras. En 12 meses, la Agencia deberá elaborar un inventario de los predios que carecían de título y que fueron adjudicados a particulares mediante procesos de pertenencia.

También deberán elaborar un Plan Actualizado de Recuperación de Baldíos -PARB-, con fundamento en la legislación vigente.

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