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JEP niega a Mancuso la libertad transitoria, el exparamilitar seguirá en la cárcel

La defensa de Mancuso alegaba que el exparamilitar merecía el beneficio ya que llevaba 17 años y 7 meses privado de la libertad

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JEP niega a Mancuso la libertad transitoria, el exparamilitar seguirá en la cárcel

A través de la resolución 1530, la Jurisdicción Especial para la Paz comunicó que la petición de libertad de Salvatore Mancuso fue rechazada.

Según la JEP, el pasado 21 de marzo, la defensa del exparamilitar elevó una solicitud de LTCA (libertad transitoria, condicionada y anticipada), para la cual, después de analizarse los aportes a la verdad del señalado, fue rechazada por carecer de argumentos sólidos para darle por el momento la libertad condicional.

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“Es necesario que se acrediten y analicen las exigencias normativas para su concesión, incluido la condicionalidad, lo cual implica un despliegue de actos por parte de esta Jurisdicción en cuanto a las actuaciones procesales (provisión de información y piezas procesales, así como la garantía de participación de las víctimas) como presupuesto para decidir sobre el beneficio transicional que “[…] no resultan caprichosos ni arbitrario -sino- […] con pleno fundamento jurídico y se encuentran justificados”, dice el documento.

Aseguraron que la Subsala Especial no posee por ahora los elementos objetivos exigidos por la naturaleza de la condición de compareciente de Salvatore Mancuso Gómez.

Cabe resaltar que dentro de la petición realizada por la defensa de Mancuso, también se argumentaba que un compareciente que ha estado privado de la libertad por un término de 17 años y 7 meses por hechos estrechamente relacionados con el conflicto armado se hace merecedor del mencionado beneficio

Esto resolvió la JEP:

“PRIMERO. – NO CONCEDER, por el momento, la libertad transitoria, condicionada y anticipada solicitada por la defensa del señor Salvatore Mancuso Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.892.624.

Segundo. – Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación de conformidad con lo previsto en los artículos 144 de la Ley 1957 de 2019, 12, 13, 14 y 48 de la Ley 1922 de 2018 y 49 de la Ley 1820 de 2016.”

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