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JEP no dará amnistía a exintegrantes de las antiguas Farc por atentado al club El Nogal

La magistratura determinó que el ataque no se dirigió contra un objetivo militar que dejó civiles heridos que gozaban de protección a la luz del DIH

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JEP no dará amnistía a exintegrantes de las antiguas Farc por atentado al club El Nogal

La Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la JEP declaró que no son amnistiables las conductas de dos integrantes de la Columna Móvil Teófilo Forero de las extintas FARC-EP, con ocasión del atentado al Club El Nogal de Bogotá.

Según una resolución de la SAI, el atentado ocurrido se clasifica como crimen de guerra y violación al Derecho Internacional Humanitario (DIH).

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La decisión se tomó luego de estudiar el caso de dos coautores del hecho que dejó 36 personas muertas y 158 heridas.

La magistratura determinó que el ataque no se dirigió contra un objetivo militar, sino en contra de un club social y empresarial. Que además produjo muertes y lesiones de civiles que no eran objetivos militares y gozaban de protección a la luz del DIH.
“En la decisión, la magistratura de la JEP analizó los principios de distinción y precaución que entre otras cosas indican que: “las partes en conflicto deberán distinguir en todo momento entre personas civiles y combatientes. Los ataques solo podrán dirigirse contra combatientes. Los civiles no deben ser atacados”, confirma el comuniado de la Jurisdicción.

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Por lo anterior, la SAI (Sala de Amnistía e Indulto) remitió el atentado al Club El Nogal al Caso 10 de la Sala de Reconocimiento de Verdad: ‘Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC— EP en el conflicto armado’.
¿La razón?: Podría hacer parte de los patrones de conductas no amnistiables cometidas en el desarrollo de las hostilidades.

Los coautores Herminsul Arellán Barajas y Fernando Arellán Barajas

Los hermanos Arellán Barajas fueron condenados por la justicia ordinaria a 40 años de cárcel por los delitos de terrorismo, homicidio y tentativa de homicidio, tras comprobarse su participación en la explosión del carro-bomba en las instalaciones del Club El Nogal. En su proceso en la JEP, luego de haber recibido el beneficio de libertad condicionada, la SAI les impuso el régimen de condicionalidad y les hizo un llamado para que aporten a la verdad y se comprometan con el Sistema Integral para la Paz.
Finalmente, la SAI ordenó a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) suspender el proceso de cobro coactivo que cursa en contra de Herminsul Arellán Barajas.
Esto, con ocasión de la multa impuesta por la justicia penal ordinaria por el atentado al Club el Nogal hasta que la Sala de Reconocimiento se pronuncie al respecto.
Esta suspensión no implica el levantamiento de las medidas cautelares impuestas con el propósito de garantizar los derechos de las víctimas.

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