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‘No hay conflicto de jurisdicciones con la Fiscalía respecto a bienes de las Farc’: JEP

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‘No hay conflicto de jurisdicciones con la Fiscalía respecto a bienes de las Farc’: JEP

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) informó a través de un comunicado que le expresó a la Corte Constitucional que “no tiene lugar ningún conflicto” de jurisdicciones con la Fiscalía General de la Nación en el proceso para decidir si impone medidas cautelares sobre los activos de las Farc.

“Si la Corte decide proferir un fallo de fondo, la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP le solicita que declare que la Jurisdicción tiene la competencia de resolver la solicitud de medidas cautelares, formulada por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP”, indica.

Asimismo, explica que en su intervención ante la Corte Constitucional, la Sección expuso cinco razones para sustentar su posición:

(i) Son inexistentes los conflictos de competencia tácitos.

(ii) La Fiscalía General de la Nación no está planteando un conflicto de jurisdicciones, pues no está reclamando competencia para conocer de la solicitud específica de la UIA.

(iii) No existen conflictos de competencia hipotéticos.

(iv) La Fiscalía General de la Nación carece de legitimación por activa para promover este conflicto de competencia.

(v) Realmente no se plantea un conflicto de competencias sino la inconformidad con unas órdenes de petición de información.

De igual forma, afirma que la intervención ante la Corte reitera que “la JEP tiene competencia preferente y prevalente para la determinación de los bienes y activos de las Farc”.

El fiscal no puede promover un conflicto de competencia a partir de lo que él simplemente supone que la Sección va a hacer o tiene la intención de hacer. Es decir, a partir de los prejuicios con los que él juzga las eventuales y futuras decisiones que adoptará esta Sección contra toda lógica, y sin la más mínima evidencia, pues se trata de meras suposiciones

añade.

Finalmente, la Sección agrega que “el supuesto conflicto de competencias entre jurisdicciones propuesto por el fiscal general es inexistente y, por ende, improcedente por cuanto no tiene otro efecto que dilatar el trámite de estudio y eventual decreto de medidas cautelares solicitado por la Unidad de Investigación (UIA), en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición (SIVJRGNR) creado por el Acto Legislativo 01 de 2017 con miras a la satisfacción de los derechos de las víctimas”.

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