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Nacional

Revocan sentencia que negó pretensiones de nulidad de elección del contralor de Valledupar

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Revocan sentencia que negó pretensiones de nulidad de elección del contralor de Valledupar

La Sección Quinta del Consejo de Estado, profirió sentencia de segunda instancia, en la que revocó la providencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar y en su lugar declaró la nulidad del acto de elección del señor Omar Javier Contreras Socarrás, como contralor municipal de Valledupar.

El estudio se centró en determinar si el acto de elección enjuiciado vulneró el artículo 272 de la Constitución, entre otras normas, por cuanto el demandado dentro del período inhabilitante fungió como defensor del Pueblo en la regional de Cesar, ejerciendo las facultades de dirigir, organizar, programar, coordinar, supervisar, disciplinar, entre otras.

En este aspecto el fallo reiteró el contenido de decisiones jurisprudenciales de la Sección Quinta en las que se concluyó que la inhabilidad para contralores territoriales referida al ejercicio de cargos del nivel ejecutivo en el año anterior, se debe entender incluido el ejercicio de cargos de nivel superior, como el nivel directivo, sin que ello implique o se traduzca en una interpretación extensiva del artículo 272 constitucional.

Así mismo, respecto del componente territorial de la inhabilidad se concluyó que para que aquel se encuentre materializado debe probarse que el cargo público se ocupó en una entidad pública dentro de la misma jurisdicción en la que se aspiró a ejercer el cargo de contralor.

En el caso en estudio se encontró demostrado que el demandado ejerció el cargo de defensor regional de Cesar, código 0040, grado 20, empleo perteneciente al nivel directivo, cuyo propósito principal era dirigir, organizar y cumplir los planes, programas y proyectos, señalados por el defensor del Pueblo, relacionados con la Regional a su cargo. La Defensoría Regional de Cesar corresponde al fenómeno de desconcentración administrativa prevista en la carta política y, en tal medida, el ámbito de ejercicio de sus funciones corresponde a todo el departamento del Cesar, dentro del cual se encuentra incluido el municipio de Valledupar.

En tal virtud, al haber desempeñado el demandado el cargo de defensor regional de Cesar dentro del año anterior a su elección, como contralor de Valledupar incurrió en la inhabilidad prevista en el inciso 8° del artículo 272 constitucional y en tal virtud, se encuentra configurada la causal de nulidad electoral prevista en el artículo 275.5 de la Ley 1437 de 2011.

Acreditado como está la vulneración del régimen de inhabilidades que invocó el apelante Álvaro Luis Castilla Fragozo, resultó irrelevante agotar el análisis de los demás cargos presentados en las apelaciones por cuanto dicha violación conlleva a la declaratoria de la nulidad electoral.

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