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Nacional

Corte tumba facultad de la Contraloría para levantar el velo corporativo ¿Qué significa?

En su sentencia, la Corte Constitucional consideraba que, con esa facultad, el órgano de control fiscal incurría en extralimitación de sus funciones

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Este martes la Corte Constitucional declaró inexequible la facultad que tenía la Contraloría General de la República para levantar el velo corporativo “con el fin de identificar a los controlantes, socios, aportantes o beneficiarios reales, y de determinar si procede su vinculación como presuntos responsables al proceso”.

En pocas palabras, la Contraloría tiene prohibido levantar el velo corporativo de las empresas investigadas en casos de responsabilidad fiscal: el velo corporativo es un instrumento que pasa las empresas funge como ‘blindaje’, el separa las acciones de la persona jurídica (es decir, la empresa), de cada uno de los accionistas que conforman dicha sociedad, puesto que separa a la persona física de la responsabilidad legal de la empresa.

Es decir, esta medida le permite a los socios de una empresa proteger sus bienes y separarlos de los procesos ante la justicia.

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En su sentencia, la Corte Constitucional consideraba que, con esa facultad, el órgano de control fiscal incurría en extralimitación de sus funciones y desconocía “garantías mínimas del debido proceso”. 

“En su opinión, el artículo permite que esa entidad desconozca el debido proceso, dejando a los socios y accionistas de las
sociedades privadas, “completamente huérfano[s] de sus garantías””, expresó la Corte.

De ese modo, el alto Tribunal señala que esa decisión solo puede depender de un juez de la Nación.

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