Ñapa uno | Lío por las vacaciones colectivas que no se reconocen a los jueces penales
La Corte Suprema de Justicia señaló que el artículo 53 de la Constitución consagra el derecho al descanso que tiene todo trabajador, tanto individual como colectivamente.
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¿Cuál es el lío de las vacaciones colectivas de los jueces penales?
Los jueces penales en el país son 1250 y no están incluidos en el grupo de la Rama Judicial que tiene derecho a vacaciones colectivas, que son aquellas que se conceden a jueces, fiscales y magistrados al final de cada año, distintas a las vacaciones individuales a las que tiene derecho cualquier trabajador. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Jorge Luis Quiroz, profirió un fallo en el que se pide al Consejo Superior de la Judicatura y a la dirección ejecutiva de Administración Judicial que adopten las medidas presupuestales y administrativas necesarias para garantizarles a los jueces penales que puedan gozar de vacaciones individuales.
La Corte Suprema de Justicia señaló que el artículo 53 de la Constitución consagra el derecho al descanso que tiene todo trabajador, tanto individual como colectivamente.