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Niegan tutela con la que Jesús Santrich buscaba que no lo llamaran asesino

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Niegan tutela con la que Jesús Santrich buscaba que no lo llamaran asesino
Foto: AFP

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia negó la tutela que presentó el exjefe guerrillero de las Farc, Seuxis Paucías Hernández Solarte, Jesús Santrich, contra contra los Representantes a la Cámara, Edward David Rodríguez y Santiago Valencia González, y los periodistas Salud Hernández Mora y Gustavo Rugeles, con la cual solicitaba que se le respetaran sus derechos al buen nombre y a la honra.

El alto tribunal tomó la decisión al dejar en firme el fallo que profirió el Tribunal Superior de Bogotá, el cual declaró improcedente la acción judicial.

En la tutela Jesús Santrich solicitaba que Edward David Rodríguez y Santiago Valencia González, Representantes a la Cámara por el Partido Centro Democrático, y los periodistas Salud Hernández Mora y Gustavo Rugeles se retractaran y disculparan por “las acusaciones calumniosas e injuriosas que efectuaron en su contra” al haberlo tildado de “asesino”.

Santrich narró en la tutela que en octubre del año pasado en la audiencia pública que se llevó a cabo sobre “la reforma constitucional que crea las 16 circunscripciones especiales para la paz”, el Representante Santiago Valencia González, “de manera ofensiva, injuriosa y calumniadora” manifestó estar impedido “moralmente” para conceder el uso de la palabra a “un autor de crímenes de lesa humanidad”, tras lo cual, su compañero y también representante a la Cámara Edward David Rodríguez, lo calificó de forma “airada, denigrante e injuriosa de asesino”.

Agregó además que a raíz de ese acontecimiento la periodista Salud Hernández Mora “realizó varias publicaciones en su red social Twitter, mediante las cuales de forma indirecta señaló al accionante como “asesino”.

No obstante, señaló la Corte Suprema de Justicia, que “el hecho de que se haya configurado un régimen de justicia transicional no implica que la labor periodística pueda ser limitada o censurada”.

Por lo que afirmó que si a su juicio las publicaciones que se hagan con respecto a él “no corresponden con la realidad, debe solicitar la respectiva verificación y eventualmente hacer uso de los mecanismos judiciales ordinarios previstos para proteger el bien jurídico de la integridad moral, toda vez que está involucrado el derecho a la información”.

En relación con los representantes a la Cámara, Edward David Rodríguez y Santiago Valencia González, “se advierte que en tanto sus afirmaciones fueron hechas en el marco de una audiencia pública convocada por la Cámara de Representantes, no hay elementos de juicio que permitan de entrada desvirtuar que las mismas fueron hechas sin estar amparados por la inviolabilidad parlamentaria”.

“Un congresista no puede ser investigado, ni detenido, ni juzgado, ni condenado, por los votos u opiniones que haya formulado en el ejercicio de sus funciones”, indica el fallo.

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