Publicidad
  • Dólar (TRM)$ 3.935,65
  • Euro$ 4.213,83
  • MSCI COLCAP1.343,34
  • Petróleo (Brent)US$ 87,55
  • Petróleo (WTI)US$ 82,33
  • Café (lb.)US$ 2,29
  • Oro (oz.)US$ 2.331,10
  • UVR$ 365,74
  • DTF E.A. (90d)10,49%
Noticias

No existe prohibición que señale que no se puede avanzar en leyes de procedimiento: Corte Constitucional

Publicidad

Frente a los argumentos que se han hecho desde la plenaria del Senado sobre no aprobar el proyecto de ley que reglamenta la Jurisdicción Especial de Paz, hasta que la Corte Constitucional se pronuncie de fondo sobre la Ley Estatutaria de la JEP que está en revisión del alto tribunal, la Sala Plena de la Corte se pronunció y afirmó que ambas normativas son “diferentes”.

El presidente de la Corte Constitucional, Alejandro Linares, explicó en entrevista con CM& que es importante “distinguir dos temas”.

Indicó que “un tema que es la Ley Estatutaria de la JEP”,  que está actualmente en revisión constitucional, “y la otra es la ley de procedimiento de la JEP”, la cual aclaró el magistrado, es “un desarrollo del Acto Legislativo número 1 de 2017 y no tiene que ver con la Ley Estatutaria de la Jep”.

Afirmó que “las leyes estatutarias tienen revisión previa de la Corte Constitucional mientras que las leyes ordinarias de procedimiento no requieren revisión previa de la Corte Constitucional”.

“Es una distinción entre una ley ordinaria de procedimientos que no está sujeta a la revisión de la Corte Constitucional”, añadió.

Linares Cantillo fue enfático en señalar que “no existe en la Constitución una prohibición tácita o expresa que señale que no se puede avanzar en las leyes de procedimiento”.

“De hecho, la ley estatutaria de la administración de Justicia que es la ley 270 de 1996, no tiene nada que ver con los códigos de procedimiento civil, penal, laboral y administrativo, que son normatividades relacionadas con el procedimiento. Las leyes estatutarias tienen que ver con la organización y funcionamiento de la administración de Justicia” agregó.

Temas Relacionados:

Publicidad
Síguenos en nuestro canal de WhatsAppSíguenos en Google News