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No habrá amnistías a quienes deban impuesto predial, industria y comercio o impuesto de rodamiento

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No habrá amnistías a quienes deban impuesto predial, industria y comercio o impuesto de rodamiento

La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó el artículo 356 del Estatuto Tributario a través del cual permitía a las alcaldías municipales otorgar beneficios de pago o amnistías a personas, que se encontraban en mora por el pago de los impuestos predial, industria y comercio y de rodamiento.

El alto tribunal tomó la decisión al considerar que dicha norma violaba el principio de igualdad, toda vez que a juicio de la Corte “puede favorecer a una persona que no paga el día que es, cuando hay personas que si lo hacen”.

Con esta decisión aquellas personas que deban impuestos de año gravable 2014 o anteriores, y no hayan pagado o puesto al día en sus obligaciones, no podrán acceder a una serie de descuentos sobre esas sanciones que van desde el 20% hasta el 60% , según los casos concretos.

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