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No se puede prohibir a abuelos visitar sus nietos cuando sus padres estén en la cárcel

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Al fallar una tutela la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia advirtió a los padres de familia que no pueden prohibir a los abuelos visitar a sus nietos, especialmente si uno  de sus padres se encuentra privado de la libertad. 

Indicó el alto tribunal con ponencia del magistrado Luis Armando Tolosa, que los derechos de los niños a tener y a convivir con su familia no pueden ser vulnerados, por lo que recordó que “es deber primordial de los padres garantizar al hijo su desarrollo armónico y el goce efectivo de sus derechos”.

Agregó la Corte que más allá de los problemas que tengan entre sí los padres del menor, este tiene derecho “de conocer y mantener encuentros con sus consanguíneos, incluida la posibilidad de los familiares de carácter extenso”.

Señaló que si bien existe una reglamentación de visitas para los parientes más cercanos, estas “no pueden ser vistas como ominosa, prohibida o restrictiva”.

“Los abuelos podrán cumplir sus deberes sociales y familiares en la formación e integración de la prole a la sociedad, claro está, con exclusión cuando puedan inferirse comportamientos anormales, patológicos, corruptores o enfermizos que puedan afectar el desarrollo de la personalidad de los menores. De manera que no podrán prohibirse o impedirse, sin la comprobación de justas causas, las relaciones familiares del hijo con los abuelos”, agrega el fallo.

Este pronunciamiento lo hizo el alto tribunal al revocar un fallo en el que se limitaban las visitas de los abuelos paternos a una menor de edad cuyo padre está actualmente privado de la libertad.

Según el caso estudiado por la Corte, el tutelante (padre de la menor) afirmó que sostuvo una relación sentimental con una mujer, pero “hasta cuando fue acusado de haber cometido presuntamente el delito de abuso sexual contra la descendiente mayor de la señora”.

De dicha relación tuvo una hija e inició un litigio de regulación de visitas a su favor, así como la regulación de las visitas para la familia paterna extensa de su hija, abuelos y tías.

La Corte determinó que en este caso “la exclusión de la familia paterna del comentado juicio de reglamentación de visitas, adoptada por el convocado mediante auto del 26 de mayo de 2017, se advierte el desacierto de la juzgadora, el cual quebranta flagrantemente los derechos fundamentales de la niña respecto de quien se solicita acceder al contacto con sus ascendientes”.

“Un menor necesita para su crecimiento integral, estar rodeado de afecto, cuidado y amor, expresiones estas que le deben ser brindadas por su familia. Mantenerse cerca de sus hermanos, tener contacto con sus primos, realizar actividades recreativas con estos, recibir el afecto de sus abuelos y tíos; ayudan a que el niño se sienta y se encuentre en un ambiente familiar adecuado”, advirtió la Corte.

Paola Santofimio – CM&

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