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Proyecto de decreto del Gobierno establece reglas para analizar casos de colombianos presos en el exterior

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Cerca de 16 mil colombianos se encuentran presos en el exterior, los cuáles en su mayoría afrontan investigaciones y condenas principalmente por hechos relacionados con el narcotráfico.

Al Ministerio de Justicia llegan habitualmente numerosas peticiones de repatriaciones para continuar pagando las condenas en cárceles de Colombia y poder estar así cerca a sus familias.

Precisamente CM& conoció el proyecto de decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Justicia, en el cual establece las reglas para analizar los casos de colombianos presos en el exterior y así poder determinar si es viable o no su repatriación.

En el documento de 10 páginas señalan como primera medida la creación de una Comisión Intersectorial Para El Traslado Internacional De Personas Condenadas, que estará conformada por los ministerios de relaciones exteriores y el de justicia, así como el director del Inpec.

“Que se hace necesario crear una instancia consultiva para estudiar, discutir, apoyar y hacer recomendaciones para decidir sobre las solicitudes de traslado que interpongan ciudadanos colombianos condenados y privados de la libertad en el exterior, así como ciudadanos extranjeros condenados y privados de la libertad en Colombia, para el cumplimiento continuado de las sentencias en su país de nacionalidad”, señala el documento.

Dicha comisión se encargará de estudiar las peticiones de colombianos condenados en el exterior bajo parámetros necesarios para el cumplimiento de las funciones asignadas a dicha instancia.

“Que la existencia de circunstancias que alteran las condiciones de vida de las personas condenadas y privadas de la libertad respecto de su estado de salud grave o su situación de discapacidad grave, llevan a adoptar medidas tendientes a la protección de su integridad física, que eventualmente pueden dar lugar al traslado de la persona condenada a su país de nacionalidad, para continuar la ejecución de su condena”, agrega el borrador del decreto.

Explica además el Gobierno que “la posibilidad de trasladar personas condenadas y privadas de la libertad desde y hacia Colombia, (…) pretende contribuir a su bienestar, facilitando la rehabilitación social cerca de su núcleo familiar, en virtud de la situación de salud presentada”.

Los principales países donde hay colombianos presos son EE.UU., Ecuador, España, Venezuela, Panamá, Chile, México, Perú, Brasil, Argentina, Costa Rica, China, Honduras, Alemania, Australia, Guatemala, entre otros.

Condiciones para el estudio de la solicitud

El estudio de las solicitudes de traslado fundamentadas en un Tratado vigente para el Estado colombiano procederá de conformidad con las disposiciones contenidas en el respectivo instrumento internacional, sin perjuicio de lo enunciado en el parágrafo 1º del artículo anterior. El estudio de las solicitudes de traslado presentadas en ausencia de Tratado vigente solo procederá cuando concurran las siguientes condiciones:

  1. Que el condenado sea nacional del Estado Receptor.
  2. Que la condena impuesta en el Estado Trasladante y que reste por cumplir en el Estado Receptor no sea de pena de muerte, de prisión perpetua o contraria al ordenamiento constitucional y legal colombiano.
  3. Que la conducta atribuida al condenado constituya un delito en virtud de las leyes del Estado Receptor, aun cuando en el Estado Trasladante la denominación sea distinta.
  4. Que los actos u omisiones que hayan dado lugar a la condena no sean de tipo político, militar o de lesa humanidad.
  5. Que la sentencia impuesta contra el condenado se encuentre ejecutoriada, sin posibilidad de interponer recurso alguno.
  6. Que las demás disposiciones de la sentencia, fuera de la privación de la libertad, hayan sido satisfechas o exoneradas por parte de la autoridad correspondiente del Estado Trasladante.
  7. Que contra el condenado no existan otros procesos, trámites o procedimientos pendientes en el Estado Trasladante.

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