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Reglas para declarar nulidad de compra de predios

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La Corte Suprema de Justicia advirtió que solo se podrá declarar nula la compraventa de un predio si se demuestra que fue producto de la violencia.

El pronunciamiento fue hecho al negar una demanda presentada por un hombre que reclamaba la restitución de su predio ubicado en el municipio de Trinidad, Casanare, el cual vendió en el 2001, aparentemente bajo presión de los grupos ilegales que operaban en la región.

Esta persona dijo ser desplazado y víctima de la violencia, pues paramilitares le exigían dinero para poder permanecer con su familia en la finca. Ante las amenazas, decidió vender el predio al mejor postor.

La Sala Civil de la Corte reconoció que efectivamente en esa región operaron grupos guerrilleros y paramilitares. Estos últimos exigían “vacunas” a los propietarios de las tierras, hecho que llevó a muchos a abandonar o dejar sus predios.

Sin embargo, la Sala señaló que si un grupo ilegal despojó de las tierras al actor y un tercero convirtió tal circunstancia en una compraventa, pero sin ejercer presión o fuerza indebida, no se puede decir que el predio fue vendido bajo intimidación.

“En el proceso no se demostró que el consentimiento del actor en la venta demandada fuera producto de una fuerza moral o física ejercida en contra suya con el propósito de presionar la negociación cuestionada”, indica la sentencia.

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