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Senador Uribe Vélez tiene plenas garantías: magistrados Corte Suprema de Justicia

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“La imparcialidad es una garantía del debido proceso”, esa es una de las frases con las que los magistrados José Luis Barceló, Fernando Castro Caballero y Luis Antonio Hernández de la Sala de Instrucción 2 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, usaron para resolver y negar la recusación que presentó la defensa del senador Álvaro Uribe Vélez dentro del proceso que se adelanta en su contra por presunta manipulación de testigos.

En el documento de 16 páginas conocido por CM&, los magistrados enumeran las razones por las cuales decidieron continuar conociendo de la investigación en contra de Uribe Vélez por los delitos de soborno y fraude procesal.

Los magistrados previo a resolver la recusación hicieron un recuento sobre cómo fue que se dio el origen de la investigación en contra de Uribe Vélez, recordando para ello que “dado a que las evidencias e informaciones obtenidas (…) que daban cuenta de presuntas conductas delictivas en actual o inminente ejecución, en los cuales habrían tenido eventual participación el representante a la Cámara, Álvaro Hernán Prada, y el senador Álvaro Uribe, la sala estimó oportuno y necesario abrir formal investigación penal respecto de dichos aforados y citarlos a indagatoria para que ejerzan a plenitud su derecho de defensa y expliquen los delicados señalamientos existentes en su contra”, haciéndose referencia al supuesto intento de manipulación de testimonio del exparamilitar Juan Guillermo Monsalve para que cambiara las declaraciones que este ha dado en contra de Uribe Vélez.

Los argumentos de la defensa Álvaro Uribe

La defensa del senador Uribe Vélez argumentó que los magistrados debían declararse impedidos toda vez que habían “participado en el origen del proceso” y  manifestaron su opinión frente al presente asunto. Agregó además la defensa del expresidente que la Sala no era competente para adelantar la investigación dado a que el Acto Legislativo 01 de 2018 creó la doble instancia para aforados, por lo que el proceso debía ser asumido por las nuevas salas.

Otros de los argumentos que se expusieron en la recusación contra los magistrados, fue que a Uribe Vélez no se “le informó que existía en curso” una investigación en su contra, pese a que “se presentó un derecho de petición solicitando información al respecto”.

La respuesta de los magistrados a la defensa de Uribe Vélez

Tras analizar por casi un mes la recusación presentada en su contra, los magistrados José Luis Barceló, Luis Antonio Hernández y Fernando Castro Caballero, decidieron negar la recusación al iniciar afirmando que  “ante la evidencia de que cierto comportamiento atribuido al doctor Álvaro Uribe Vélez se podía adecuar a un tipo penal, no tenía opción distinta que compulsar copias para verificar la real ocurrencia de tal conducta, determinar las circunstancias de todo orden en que habría sido cometida y si la misma era constitutiva de algún delito”.

Resaltaron que es deber de los servidores públicos “denunciar si se tiene conocimiento de la posible ocurrencia de un delito”, al advertir que “denunciar o compulsar copias qué es lo mismo, no es una facultad ni una gracia, sino un deber. De no haberlo hecho los suscritos magistrados no estaríamos siendo recusados, sino procesados”.

Agregaron los magistrados que se debe tener algo claro y es que “la compulsa de copias cuya función es establecer si hay o no lugar a una indagación o a  una investigación formal, no puede entenderse como una supuesta vulneración de la imparcialidad”.

Afirmaron además los magistrados que tampoco “se puede aceptar que la Sala haya incurrido en conductas que atente contra el principio de imparcialidad por haber conocido una indagación preliminar en la cual el doctor Uribe, ahora procesado, fue denunciante y la cual se decidió en ese sentido contrario a su obvias pretensiones”, haciendo referencia a la indagación que se adelantó en su momento contra el Senador Iván Cepeda por presuntamente intentar manipular testigos u ofrecer prebendas a cambio de que declararan en contra de Uribe Vélez.

Indicaron que en cuanto al hecho de que sean ellos quienes conozcan de las investigaciones contra Uribe por hechos similares, explicaron que según la norma del reglamento de la corporación judicial “si de un asunto ya ha tenido conocimiento un magistrado de la sala, las nuevas actuaciones que lleguen a la secretaria serán adjudicadas a su mismo despacho, teniendo en cuenta la compensación correspondiente”.

Advirtieron los magistrados que frente al argumento de que a Uribe Vélez no se le informó sobre la actual investigación, no es porque no se hubiera querido hacer sino “porque la indagación previa se diseñó, entre otros fines, para establecer la identidad de los posibles autores. Cuando las pruebas practicadas permitieron inferir que posiblemente podría  haber intervenido en la comisión de la conducta investigada fue vinculado al proceso e informado del mismo”.

Afirmaron que incluso la defensa debió haber fue planteado “una nulidad por violación del debido proceso” y no la recusación.

Rechazaron además los señalamientos hechos contra los magistrados de haber “convertido el proceso en una discusión de prensa” pues afirmaron que “no está en su ideario propiciar una justicia mediática o de opinión”.

“Defiende con celo su autonomía e independencia, y hará lo que le corresponde en el marco de la constitución, la ley y los principios en que se sustenta el Estado. El senador Uribe Vélez tiene plenas garantías de que así será. Como las ha tenido cuando las decisiones, en otras actuaciones, le han sido favorables”, indica el texto.

Finalmente en cuanto a la presunta falta de competencia para adelantar el proceso, como consecuencia de la creación de la doble instancia, la Sala respondió que “cuando se materialice completamente el acto legislativo 01 de 2018, las nuevas salas asumirán la competencia que por ahora le corresponden a la sala penal a través de la sala de instrucción 2”.

“Resulta diáfano que esta recusación contra la sala se funda más en distractores deliberados que en verdaderas razones de impedimento, y por tanto, no existe amenaza real alguna para la garantía de la imparcialidad del juez”, indicó.

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