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Si bien hay derecho a reserva de admisión, la ley castiga discriminación

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Ante el hecho de presunta discriminación que se presentó en un barrio de Medellín, cuando la cajera del lugar no permitió que un hombre almorzara en el establecimiento, la Superintendencia de Industria y Comercio abrió indagación preliminar para determinar si hubo violación a los derechos de los consumidores.

La medida, que no es una investigación formal, sino una recolección de datos para establecer hechos y autores, le permitirá a la Superintendencia analizar lo sucedido desde el punto de vista de protección al consumidor.

Una Ley contra la discriminación

En Colombia, si bien existe libertad de empresa, los derechos de los ciudadanos como consumidores están plasmados en un estatuto que nació de la Ley 1480 en 2011 y que contiene normas específicas para cada situación.

Una de ellas, tiene que ver con el derecho a la igualdad cuya definición se refiere a que los consumidores deben “ser tratados equitativamente y de manera no discriminatoria”. Así las cosas, la Superindustria entrará a determinar, si hubo alguna violación a este derecho.

Al respecto, Jorge Enrique Gómez, abogado de la liga de consumidores, Consuma, le contó a Primera Hora que “hay que tener en cuenta que en el estatuto del consumidor, la Ley 1480 del 2011 de manera clara expone en el artículo tercero, que el derecho a la igualdad es un derecho de los consumidores. Efectivamente en el caso del señor José en Medellín sí hay una discriminación, pues en este caso al señor se le negó una relación de consumo por la venta de un servicio, y si ese servicio se iba a prestar él tenía que salir del restaurante para poder ingerir los alimentos”.

Agregó que “en el decreto 3466 de 1982 del antiguo estatuto al consumidor, no se regulaban estos comportamientos y los comerciantes podían cometer estos actos, pero ya con la ley 1480 de 2011 el legislador entró a regular todos estos comportamientos que van en contra de los consumidores y que son derechos inalienables de las personas”.

Si bien es cierto que algunos establecimientos de comercio como discotecas y bares tienen letreros donde se reservan los derechos de admisión, asimismo los comerciantes tienen bajo el artículo 333 de la Constitución Política, la libre iniciativa de empresa y la libertad de empresa, pero esto no quiere decir que más allá de sus derechos vulneren los derechos fundamentales, que por ejemplo en este caso en concreto están regulados en el artículo 13 de la Constitución Política.

Sobre el derecho de admisión de algunos establecimientos, Gómez sostuvo que “eso es potestativo del comerciante, de igual manera hay casos y situaciones en las que establecimientos y comercios dicen que no pueden ingresar porque no están vestidos de la manera más acorde para el lugar. Sin embargo, estas reglas tienen que estar bien claro y delineado en las entradas o antes de que el consumidor quiera ingresar.

Respecto al caso de don José, en el bario Manila de Medellín, el abogado de la liga de consumidores indicó que las investigaciones preliminares de la Superintendencia de Industria van encaminadas a que “haya una protección y un antecedente para que este tipo de actos y comportamientos que hacen los comerciantes no se repitan. Lo importante es que los consumidores no pueden ser afectados o vulnerados en sus derechos”.

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