Publicidad
Noticias

Sindicados no pueden pretender paralizar la justicia por buscar cupo en la JEP: Corte

Publicidad

Un llamado de atención hizo la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia a las personas que están siendo investigadas y se encuentran privadas de la libertad, al indicar que si bien pueden, si así lo consideran, buscar un cupo en la Jurisdicción Especial de Paz, ello debe realizarse siempre y cuando se cumpla concretamente con lo establecido en la Ley 1820 de 2016 de amnistía e indulto.

Indicó el alto tribunal que si ello no se hiciera así, daría lugar a que cualquier sindicado pueda “desviar o paralizar el avance de la justicia, con sólo afirmar su pertenencia al grupo armado ilegal inmerso en el proceso de paz; y la petición de que el expediente sea enviado a la JEP” sin que realmente haya tenido pertenencia al mismo o haya cometido actos relacionados con el conflicto armado.

El pronunciamiento lo hizo la corporación judicial al estudiar el caso de Alexander Narváez Garcés, quien fue capturado en Tumaco (Nariño), por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes agravado, dado a que según las investigaciones, Narváez Garcés fue sorprendido en un puesto de control de la Policía en el sector de Mercaderes (Cauca), transportando sustancias ilícitas en un vehículo en el que se desplazaba hacia el departamento de Nariño.

La defensa del procesado solicitó no solo el traslado de la cárcel a los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación, sino también la libertad condicionada bajo el argumento de que por haber sido miembro de las FARC-EP, “debe ser procesado por la Jurisdicción Especial para la Paz”.

Sin embargo, dicha petición fue negada tanto por el juzgado que adelanta la investigación en su contra como por el Tribunal Superior de Popayán al argumentar que “no es posible establecer que el susodicho procedió bajo órdenes o como integrante del grupo subversivo FARC-EP, sino que actuó bajo sus propias prerrogativas sin que ello encaje en los presupuestos»”.

Afirmaron las entidades judiciales que incluso “los acompañantes del encausado, capturados por los mismos hechos, fueron judicializados sin alegar en momento alguno que su actuar tenía relación con las FARC-EP”.

“Se recuerda que Alexander Narváez Garcés fue capturado, imputado y acusado por un delito de tráfico de estupefacientes cometido, al parecer, sin relación inmediata con la militancia en el grupo armado ilegal FARC-EP”, indicaron en su momento las primeras instancias.

No obstante, aclaró la Corte que si el implicado y su defensor “persisten en la búsqueda de los beneficios que podrían derivar de la Ley 1820 de 2016, les corresponde solicitar su ingreso a la Jurisdicción Especial para la Paz”.

Temas Relacionados:

Publicidad
Síguenos en nuestro canal de WhatsAppSíguenos en Google News