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Supersalud sanciona a Coomeva por incumplimientos en atención a sus afiliados

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La Superintendencia Nacional de Salud (SNS) impuso una multa en primera instancia de 275 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la EPS Coomeva, sede Barrancabermeja (Santander), por no garantizar una atención adecuada y con calidad a sus usuarios.

La sanción que asciende a los $227 millones, se presenta por no haber subsanado a 12 de octubre de 2017, las fallas encontradas como resultado de una visita realizada el 23 de septiembre de 2016 a la sede de la Entidad.

En la investigación se demostró que la EPS omitió cumplir con las acciones de mejora tendientes a subsanar los hallazgos que se relacionan a continuación:

  • El procedimiento para el trámite de las Peticiones, Quejas, Reclamos, Denuncias, PQRD, establecido no es el adecuado, por cuanto en la verificación de los casos se encontraron trámites vencidos y sin solución de fondo, respuestas fuera de los tiempos establecidos por la Supersalud.
  • El procedimiento para el trámite de las PQRD de riesgo de vida no acata los tiempos establecidos por SNS, puesto que encontraron PQRD SIS (Soluciones Inmediatas en Salud) sin respuesta por parte de la EPS.
  • Los baños destinados a los usuarios no cuentan con las condiciones para el uso de personas en condición de discapacidad.
  • No se encuentra señalizada las sillas de uso exclusivo de adultos mayores, para que los usuarios de 60 años y más puedan hacer valer sus derechos.
  • No se está garantizando la oportunidad en la autorización y atención de los servicios, medicamentos y procedimientos oncológicos.
  • La oficina de Atención al Usuario de la EPS no cuenta con infraestructura requerida para la atención de los adultos mayores.

“Para la Superintendencia, la EPS Coomeva al no corregir los hallazgos, no garantizó a sus usuarios una adecuada atención con los criterios y especificaciones de calidad establecidos en las normas”, indicó el superintendente delegado para los Procesos Administrativos de la Supersalud, Andrés Evelio Mora.

Contra la Resolución 8176 del 30 de agosto de 2019, proceden los recursos de reposición y apelación, los cuales podrán interponerse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de notificación del acto administrativo.

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